REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000018
ASUNTO : RL01-P-2001-000018


Vista las solicitudes de Conversión del Resto de la Pena por cumplir en Confinamiento, presentadas a este Tribunal a favor del penado ENRIQUE LUIS SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.272.259, quien fuere condenado por el Juzgado Segundo de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad, Cumaná, y hasta la presente fecha 10-08-2009 tiene una pena total cumplida de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN faltándole por cumplir de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el 26-10-2011, de la revisión de la causa se advierte que el penado tiene el tiempo para optar a la conversión de pena solicitada, mas de tres cuartas partes (¾) de pena cumplida, y reúne los requisitos de Ley por lo que se procede a revisar la solicitud planteada y a pronunciarse sobre tal pedimento en los términos siguientes:

Consta en la causa la constancia de antecedentes penales del penado ENRIQUE LUIS SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.272.259, emanada del órgano competente para emitirlas, donde se evidencia que solo registra antecedentes por la presente causa, consta de igual forma las Certificaciones de Conducta del ya mencionado penado ENRIQUE LUIS SUBERO, emanadas de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, donde cumple pena, en la cual se señala que ha mantenido Buena Conducta donde se desprende la buena conducta del penado y su condición necesaria para optar a la conmutación de pena solicitada, requisitos necesarios para la procedencia del Confinamiento y por cuanto el penado cuenta con el tiempo requerido mayor a las tres ¾ cuartas partes de pena cumplida, según el ultimo cómputo practicado en la fecha de hoy, pues tiene una pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN faltándole por cumplir de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el 26-10-2011.

El Penado ENRIQUE LUIS SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.272.259,, solicita la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, para la ciudad de Carúpano, Sector Guaca, Guatapanare, Casa 06, Municipio Bolívar, Estado Sucre, la cual dista a más de Cien Kilómetros del sitio de comisión del delito.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, en CONFINAMIENTO al ciudadano ENRIQUE LUIS SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.272.259, se fija audiencia de imposición para el día miércoles 12 de Agosto a las 11:30 A.M.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal.

Notifíquese al Ciudadano Prefecto del Municipio Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, y remítasele copia certificada de la presente Resolución.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná informando de la decisión y adjúntesele Boleta de libertad y boleta informativa del penado informándole el día de la audiencia de imposición. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO