Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de los hechos que dieron origen a la presente investigación donde figura como víctima la ciudadana Ynés Gabriela Gómez Méndez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.934.826, de profesión u oficio visitador médico, y residenciada en la Urbanización Nueva Cumaná, Torre 12, Piso 05, Apartamento 05-01, Cumaná, Estado Sucre; y como investigado el ciudadano José Vicente García, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.082.409, y residenciado en la calle principal de Cantarrana, sector La Sabana, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que los hechos en concreto solo podrían ser castigados a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.