REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003484
ASUNTO : RP01-P-2009-003484

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFIQUEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita RATIFIQUEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, en contra del imputado JHONATAN KEI NAZARETH ROJAS , de las contempladas en el artículo 87 numeral 13 LOSDMVLV y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los ciudadanos ENRIQUE JOSE NAZARETH ROJAS y ARQUIMEDES JOSE SERRANO CHACON,; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de PAULINA ANTONIA FERNANDEZ ARTAVIA, quienes estuvieron debidamente asistidos por el defensor Privado Penal Abg. ROLANDO FIDEL CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el n° 43.608 y con domicilio Procesal en Urbanización agua Luz, calle A, n° A-13, cumaná, Estado Sucre, quien estando presente y previa designación hecha por los ciudadanos imputados y previas formalidades aceptó y juró cumplir fiel y cabalmente las funciones inherentes a su cargo; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes
Solicitud y exposición Fiscal.

La Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien ratifica el escrito consignado en esta misma fecha, mediante la cual solicitó se RATIFIQUEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, en contra del imputado JHONATAN KEI NAZARETH ROJAS y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los ciudadanos ENRIQUE JOSE NAZARETH ROJAS y ARQUIMEDES JOSE SERRANO CHACON, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 07 de agosto de 2009 de mayo de 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de PAULINA ANTONIA FERNANDEZ ARTAVIA, se prosiga por el procedimiento especial y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
Los Imputados y los Argumentos de su Defensa.

Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quienes manifestaron cada uno por separado sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Privada Abg. ROLANDO FIDEL CASTILLO, quien manifestó: “esta defensa no hace objeción en relación ala solicitud de ratificación de Medidas de protección y Seguridad y Libertad solicitada por el fiscal, por ser justada a derecho, solicito copia simple del acta”. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: denuncia de fecha 07/08/2009 suscrita por la victima ciudadana PAULINA ANTONIA FERNANDEZ ARTAVIA, donde se deja constancia que el imputado JHONATAN KEI NAZARETH ROJAS la amenazo con golpearla, cursante al folio 02 y Vto de la causa. Acta de Investigación Penal de fecha 07/08/09 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES donde se deja Constancia de la detención de los imputados de autos, cursante al folio 10. Acta de entrevista suscrita por la ciudadana YLICH WLADIMIR NAZARETH ROJAS, testigo presencial, donde deja constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, cursante al folio 15 y su Vto. Acta de entrevista suscrita por la ciudadana RENNIET JOSÉ MARTÍNEZ FLORES, testigo presencial, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, cursante el folio 16 y Vto. Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde se deja constancia de la individualización de las partes así como del lugar donde se produjo el hecho objeto de investigación, cursante al folio 19 y Vto, Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde se deja constancia de su traslado al sitio del suceso para la practica de Inspección, cursante a los folio 22 y vto; Inspección n° 2448 de fecha 08/08/2009 practica por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia de las característica del sitio del suceso; memorando N° 9700-174-SDC-1754 suscrito por la jefa del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia que los imputados no presentan entrada policiales cursante al folio 24; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de PAULINA ANTONIA FERNANDEZ ARTAVIA.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numeral 13 LOSDMVLV para el ciudadano JHONATAN KEI NAZARETH ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.416.785, nacido el 06-12-1985, de 23 años de edad, soltero, de oficio Seguridad, residenciado en la llanada, sector 03, vereda 17, casa N° 05, estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de PAULINA ANTONIA FERNANDEZ ARTAVIA, Consistente en el compromiso de no incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente investigación. Así mismo se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos ENRIQUE JOSE NAZARETH ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.596.079, 16-01-1978, de 31 años de edad, soltero, Técnico en refrigeración, residenciado en cumanagoto norte, vereda 15 casa N° 06, estado Sucre y ARQUIMEDES JOSE SERRANO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.124.443, nacido el 22-03-1977, de 32 años de edad, soltero, Administrador, residenciado en la calle las delicias Altagracia, casa N° 56, estado Sucre, por cuanto en actas procesales no cursan ningún elementos de convicción que haga presumir la responsabilidad u autoría de los mismos en la investigación iniciada por la Fiscalia del Ministerio Público. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata de los imputados la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:39 PM.
Jueza Primera de Control
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
Secretaria
ABOG. ROSA MARIA MARCANO