REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Penal
Cumana, 10 de Agosto de 2009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2009-000058
ASUNTO : RP01-X-2009-000058


JUEZ PONENTE : JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

Vista la Inhibición planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2009-00155, seguida contra del ciudadano ADEL JOSÉ CORDERO Y OTROS, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel González y El Estado Venezolano, respectivamente; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Abogada LOURDES SALAZAR, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…Revisada como ha sido la presente causa…; cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio por mi representado por haber tomado posesión del mismo en virtud de rotaciones anuales, y por cuanto en fecha 16-07-2009, fue juramentado como abogado defensor del acusado ADEL JOSÉ CORDERO, al Abg. HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, con quien me une parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado en la línea colateral, ya que el mismo es primo segundo de mi padre Luís José Salazar Albornoz, por cuanto la madre del abogado ciudadana Petra Isabel Márquez Albornoz, es prima hermana de mi padre, y por ende el referido representante del acusado es primo consanguíneo en cuarto grado en la línea colateral; con mi persona; motivo por el cual considero que me encuentro incursa en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal...”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 1: Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;”.-
Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la Abogada LOURDES SALAZAR, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, se observa que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en sus motivos de inhibición el grado parentesco y de consanguinidad dentro del cuarto grado en la línea colateral con respecto al Defensor Privado Abg. HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, del acusado de autos ADEL JOSÉ CORDERO; por lo que en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa signada con el Nº RP11-P-2009-00155.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados los alegatos realizados por la Abogada LOURDES SALAZAR, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2009-00155, seguida contra del ciudadano ADEL JOSÉ CORDERO Y OTROS, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel González y El Estado Venezolano, respectivamente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-

Juez Presidente (Ponente)
Abg. JULIAN GREGORIO HURTADO
Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI
Juez Superior
Abg. SAMER ROMHAIN
Secretario Judicial
ABG. LUIS BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

Secretario Judicial
ABG. LUIS BELLORIN MATA



JGH/kvc.-











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Penal
Cumana, 07 de Agosto de 2009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2009-000058
ASUNTO : RP01-X-2009-000058


JUEZ PONENTE : JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

Vista la Inhibición planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2009-00155, seguida contra del ciudadano ADEL JOSÉ CORDERO Y OTROS, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel González y El Estado Venezolano, respectivamente; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Abogada LOURDES SALAZAR, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…Revisada como ha sido la presente causa…; cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio por mi representado por haber tomado posesión del mismo en virtud de rotaciones anuales, y por cuanto en fecha 16-07-2009, fue juramentado como abogado defensor del acusado ADEL JOSÉ CORDERO, al Abg. HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, con quien me une parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado en la línea colateral, ya que el mismo es primero segundo de mi padre Luís José Salazar Albornoz, por cuanto la madre del abogado ciudadana Petra Isabel Márquez Albornoz, es prima hermana de mi padre, y por ende el referido representante del acusado es primo consanguíneo en cuarto grado en la línea colateral; con mi persona; motivo por el cual considero que me encuentro incursa en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal...”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 1: Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;”.-
Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la Abogada LOURDES SALAZAR, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, se observa que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en su motivos de inhibición el grado parentesco y de consanguinidad dentro del cuarto grado en la línea colateral con respecto al Defensor Privado Abg. HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, del acusado de autos ADEL JOSÉ CORDERO; por lo que en consecuencia, el recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa signada con el Nº RP11-P-2009-00155, ya que emitió opinión en la fase preparatoria del proceso.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados los alegatos realizados por la Abogada LOURDES SALAZAR, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2009-00155, seguida contra del ciudadano ADEL JOSÉ CORDERO Y OTROS, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel González y El Estado Venezolano, respectivamente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-

Juez Presidente (Ponente)
Abg. JULIAN GREGORIO HURTADO
Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI
Juez Superior
Abg. SAMER ROMHAIN
Secretario Judicial
ABG. LUIS BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

Secretario Judicial
ABG. LUIS BELLORIN MATA



JGH/kvc.-