ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000304
DECISIÓN EFECTUANDO CÓMPUTO Y SE DECRETA CESACIÓN DE MEDIDA

Revisadas las actuaciones seguida a la sancionada XXX, la cual quedo sancionada a cumplir la medida de un (01) año de regla de conducta y libertad asistida, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehiculo en grado de cooperador inmediato y lesiones leves y privación ilegítima de la libertad cometidos en perjuicio del ciudadano XXXX, este despacho observa :
PRIMERO: En fecha 04-03-2008, (folio 42, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXX, a cumplir la medida de libertad asistida y regla de conducta, por el lapso de un (01) año, consistente la misma en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días durante los primeros seis meses (06) y una vez al mes por los restantes seis (06) meses hasta completar el año que dura la sanción; asimismo durante el lapso de un (01) año deberá cumplir reglas de conducta, consistentes las mismas en realizar actividad que contribuya a su formación integral bien sea estudiar o realizar alguna actividad laboral, asimismo no deberá incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, no comunicarse con la víctima ni sus familiares.
SEGUNDO: Posteriormente en fecha 27-03-2008, (folio 80, 4ta pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 06-05-2008 (folio 93, 4ta pieza).
TERCERO: Que la sancionada XXXX, estuvo detenida desde el día 27-11-06, hasta el día 25-04-07, es decir, estuvo detenida, Cuatro (04) meses y Veintiocho (28) días, faltándole por cumplir de la sanción Siete (07) MESES y Dos (02) DÍAS. Ello, tomando en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”.
De la revisión de las actas se observa que en relación a la libertad asistida la sancionada XXX, ha consignado diversas constancias la cuales cursan a los folios 120, 121, 126, 127,133,136,146 de la 4ta pieza, pruebas de su asistencias al programa de libertad asistida que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo cual revela que asistió desde el mes de mayo de 2008 a recibir las orientaciones hasta el mes de enero de 2009, por lo cumplió nueve (09) meses de la medida, y si le faltaba por cumplir (07) MESES y Dos (02) DÍAS, la misma cumplió con creces el cumplimiento de la misma.
En relación a la sanción de regla de conducta, cursa a los folios 122 y 131 de la 4ta pieza, constancia de estudio expedida por el Director de la Unidad Educativa de Jóvenes y Adultos Ayacucho, expedida en fecha 14-05-2008 y que la misma cursaba el décimo semestre de educación en el periodo escolar 2007 -2008.De igual manera al folio 123 cursa Constancia de trabajo en la que se evidencia que la joven trabaja como encargada desde el 28-04-09 en el CYBER ROON CA, así mismo consignó constancias que cursan a los folios 174 y 175 de la que se desprende que se ha desempeñado como colaboradora en la Casa de la Cultura María Rodriguez, desde el 09 de febrero de 2008 y copia del certificado expedido por el CAPME , que la acredita como operador de micro y que culminó en marzo de 2009, habiendo cumplido la sancionada con la medida a cabalidad..
CUARTO: Que del cómputo anterior se desprende que la sancionada ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo ocupado cursando estudios, cursos y realizó actividades laborales para su sustento y el de su grupo familiar, así como recibir orientaciones por el lapso de nueve meses, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionada XXX, cumplió con las medidas de reglas de conducta y libertad asistida es procedente decretar el cese de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
QUINTO: En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara actualizado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida a la sancionada XXX a quien se sancionó UN AÑO DE LIBERTAD ASITIDA y REGLAS DE CONDUCTA, estuvo detenida Cuatro (04) meses y Veintiocho (28) días, faltándole por cumplir de la sanción Siete (07) MESES y Dos (02) DÍAS, que los cumplió revcibiendo orientaciones ante el SAPINAES por nueve (09) meses y realizó actividades educativas y laborales por más de un (01) año, por lo que cumplió con creces la sanción. B) Se decreta el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA a la sancionada XXXX, la cual fue sancionada a cumplir la medida de un (01) año de regla de conducta y libertad asistida, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehiculo en grado de cooperador inmediato y lesiones leves y privación ilegítima de la libertad cometidos en perjuicio del ciudadano XXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. C) La presente decisión se dicta con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
En virtud que en la presente causa, se encuentra fijada audiencia para el 17-09 de 2009 a las 2:00 pm, se deja sin efecto la misma, en virtud de la presente decisión.
Librese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Librese oficio al SAPINAES, informando que por decisión de este Juzgado se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía la sancionada XXX.
Así se decide en Cumaná, a los diez (10) días del mes de agosto de 2009.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza




LA SECRETARIA
Abg. Mileine Guacuto