REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 10 de Agosto de 2.009.-
199° y 150°

SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.035-09

Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por la abogada en ejercicio LAURA ISABEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 37.475, y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Matrimonio que corre inserta en el libro Civil de Matrimonios, bajo el número: Diecisiete (17), correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987) de la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, no asentó en la referida Acta de Matrimonio el Número de la cédula de identidad de la solicitante, siendo este V- 5.880.225.

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada del acta de Matrimonio y copia de su cédula de identidad, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, a los fines de que se asiente en la referida Acta de Matrimonio, el número de la cédula de identidad de la solicitante, siendo este V- 5.880.225.- .

Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. MIGUEL ANGEL CORDERDO.-
EL SECRETARIO,

Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: NOTA: En esta misma fecha 10-08-2009, previo los requisitos de ley, siendo las Tres y Media (3:30 pm) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO,

Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

EXP. Nº 5035-09
MAC/OM.-