REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, diez (10) de Agosto del dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000236
PARTE ACTORA: LUIS ARTURO RODRIGUEZ LUNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YEANETH MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: SERVIAUTOS HERNANDEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Diez (10) de Agosto del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora LUIS ARTURO RODRIGUEZ LUNA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.267.499 y su apoderada judicial YEANETH MUÑOZ, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 84.208, y por la parte demandada SERVIAUTOS HERNANDEZ, hizo acto de presencia su propietario ELEAZAR ENRIQUE HERNANDEZ MUNDARAY, titular de la cedula de identidad nro 12.665.186, debidamente asistido por ELISA VASQUEZ VIZCAINO, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.596, ofreciendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar el día 14 de Agosto del 2009, la suma TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.,00) que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario,

Abg. Diomar Rivas