REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANA SALA DE JUICIO N° 2
199° y 150°
Cumaná, 10 de Agosto de 2009.
Visto el escrito presentado por la ciudadana: PATRICIA CAROLINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.921.925, debidamente asistida por el Abg. FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.754, en la cual manifiesta que el día 21/07/2009, cumplió la mayoría de edad, es decir dieciocho (18) años; por lo tanto tiene la capacidad de poder manejar por sí misma, los bienes que le pertenecen, es por lo que solicita se oficie al Banco BANFOANDES, con el objeto que se gire un cheque de gerencia a su nombre con el monto actual que posee la cuenta de ahorros Nº 0007-0081-94-0010005204; dada cuenta a la ciudadana jueza de la misma, este Tribunal acuerda autorizar a la ciudadana: PATRICIA CAROLINA ACOSTA para que retire el monto total que posee la cuenta de ahorros Nº 0007-0081-94-0010005204, ordenándose la cancelación de la cuenta previo cambio de titularidad en virtud que la ciudadana LIDA DEL VALLE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.437.998, es la titular. Por cuanto no existen elementos que justifiquen la permanencia del presente expediente en el Tribunal, se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Líbrese Oficio.-
La Jueza Nº 2,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/icr
Exp TP2 1678-04
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