REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 10 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003142
ASUNTO : RP01-P-2009-003142
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Yamilet Delgado García, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Rosa Coromoto Febres, mediante la cual se inició investigación en contra del ciudadano Jesús Rafael Martínez Lezama; éste Tribunal para decidir observa:
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que la presente investigación se instruyó por motivo de una denuncia interpuesta por la ciudadana Rosa Coromoto Febres, quien manifestó a resumidas cuentas que el ciudadano Jesús Rafael Martínez Lezama, quien es su esposo y actual pareja atentó contra algunos bienes u objetos de su casa, rompiéndolos. Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por la denunciante, y tal y como lo indicó la representante del Ministerio Público, los hechos no pueden ser subsumidos dentro del supuesto penal de hecho previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, toda vez que el sujeto activo del delito, tal y como lo informó la víctima en acta de denuncia, es su esposo con quien actualmente hace vida marital, circunstancia fáctica esta que de plano impide encuadrar los hechos en tal tipo penal, ya que la norma exige para su configuración que se trate del cónyuge separado legalmente, y en caso de que no exista separación de derecho, que el autor haya sido sometido previamente a la medida de protección de salida del hogar, circunstancias estas que no están acreditadas en autos, por lo que se presume y se concluye que no hay lugar para el delito de violencia patrimonial. No obstante lo anterior, y a pesar de que se considera procedente la desestimación de la denuncia por operar un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, no entiende quien aquí decide porque la representante del Ministerio Público asevera que “los hechos narrados señalan como denunciante al ciudadano Jesús Rafael Martínez Lezama, quien es la ex pareja de la víctima”; cuando realidad es todo lo contrario. En tal sentido, y pese a ésa última aclaratoria, el Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la desestimación de la denuncia expuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Rosa Coromoto Febres, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.636.144, y residenciada en la Avenida principal de Tres Picos, Comunidad 1° de Mayo, casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre; por considerar que existe un obstáculo para el desarrollo del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
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