REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000163
REVISIÓN DE MEDIDAS

Realizada como ha sido la AUDIENCIA PARA ACREDIR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN en la causa No. RP01-D-2008-000163 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del adolescente XXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO, se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra al sancionado XXXX, quien expone: “todavía estoy cumpliendo con la libertad asistida y la de reglas de conducta, yo me inscribí y curse estudio desde el mes de marzo y actualmente me encuentro trabajando como bombero despachador en la estación de servicio Antonio María de Castro (Mochima)”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLANEZ, manifestó: “consigno constancia de trabajo suscrita por el ciudadana TSU Luís González y constancias de presentación en el programa de libertad asistida de fechas 15/05/2009, 13/07/2009 y 03/08/2009. Igualmente solicito de conformidad con el literal E del articulo 647 de la LOPNNA de la libertad asistida la revisión de las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a mi representado”.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARÍA TERESA GUEVARA quien manifestó: “no tengo objeción a la solicitud de la defensa y estaré pendiente del cumplimiento de la sanción impuesta por la sanción”. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Una vez oídas la exposición de la defensa, oído al sancionado y escuchado al Ministerio Público, este Tribunal observa. Primero: que al joven XXX; le fue impuesta la medida de privación de libertad por el lapso de un año y seis meses habiendo cumplido privado nueve mese y diecisiete días hasta el día 29/01/2009 fecha en que se le revisó la medida y se le sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de ocho meses y trece día. Segundo: en relación a al libertad asistida el sancionado inicio su cumplimiento el veintinueve de enero del corriente hasta la presente fecha ha cumplido seis meses once días faltándole por cumplir dos meses y dos días que vencerán el 12/10/2009. Tal situación se evidencia de los oficios emanados del SAPINAES y las constancias presentadas por el sancionado, que cursa en las actuaciones. En relaciona a la medida de reglas de c0ndcuta el mismo las inicio en fecha 26/03/2009, en el instituto radiofónico Fe y Alegría (IRFA) realizando actividad educativa, así como realizando actividad laboral en la estación de servicio Antonio María de Castro (Mochima) el 26/03/2009, de lo cual ha cumplido cuatro meses y catorce días faltándole por cumplir tres meses y veintinueve días, que se computaran una vez que el sancionado presente la constancia de trabajo o de estudio correspondiente. Tercero: en virtud que el juez de ejecución tiene facultades para la revisión de las medidas de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E, y dado que el sancionado se encuentra trabajando en la población de Mochima este Tribunal considera procedente revisar y mantener la medida de reglas de conducta que actualmente viene cumpliendo y modifica la medida de libertad asistida consistiendo la modificación en que el sancionado se presente una vez al mes ante el SAPINAES a recibir las orientaciones correspondientes hasta el 12/10/2009, Cuarto: es por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de conformidad con lo establecido en el articulo 646 y 647 literal A yE de la LOPNNA; revisa y mantiene la medida de reglas de conducta que actualmente viene cumpliendo el sancionado XXXX; y modifica la medida de libertad asistida consistente en la modificación de presentación una vez al mes ante el SAPINAES a los fines de recibir las orientaciones correspondientes hasta el 12/10/2009. Así mismo se insta al sancionado a que presente constancia de trabajo o de estudio actualizado en el mes de diciembre del presente año. En consecuencia líbrese oficio dirigido al SAPINAES a los de informar que en fecha 12/10/2009 vence la sanción de Libertad Asistida al adolescente de autos, y que el mismo se presentará ante ese servicio una vez al mes hasta el cumplimiento de la sanción. Líbrese lo ordenado. Los presentes quedaron notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de agosto de 2009.
JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECC. ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA





LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA B.