REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 10 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003389
ASUNTO : RP01-P-2009-003389


Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Esleny Josefina Muñoz Vásquez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de los hechos que dieron origen a la presente investigación donde figura como víctima la ciudadana Ynés Gabriela Gómez Méndez y como investigado el ciudadano José Vicente García; éste Tribunal para decidir observa:
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que la presente investigación se inició por motivo actuaciones instruidas por funcionarios adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a raíz de un accidente de tránsito, donde resulto lesionada la ciudadana Elizabeth Del Carmen Brito Villahermosa, quien manifestó que la ciudadana Ynés Gabriela Gómez Méndez, a consecuencia de haber colisionado su vehículo con el conducido por el ciudadano José Vicente García, según lo expresado en las actuaciones propias del procedimiento de tránsito. Ahora bien, de acuerdo al resultado del examen médico legal practicado a la ciudadana Ynés Gabriela Gómez Méndez, del mismo se desprende que sufrió lesiones que ameritaban asistencia médica por un (01) día y tiempo de curación e incapacidad por doce (12) días, circunstancia esta que permite subsumir los hechos dentro del supuesto penal de hecho previsto en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 420, numeral 1 ejusdem, referente al delito de Lesiones Personales Culposas Menos Graves, por lo que al disponer la norma que este tipo penal solo podrá ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, lo cual se traduce en un obstáculo para el desarrollo del proceso, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la desestimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de los hechos que dieron origen a la presente investigación donde figura como víctima la ciudadana Ynés Gabriela Gómez Méndez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.934.826, de profesión u oficio visitador médico, y residenciada en la Urbanización Nueva Cumaná, Torre 12, Piso 05, Apartamento 05-01, Cumaná, Estado Sucre; y como investigado el ciudadano José Vicente García, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.082.409, y residenciado en la calle principal de Cantarrana, sector La Sabana, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que los hechos en concreto solo podrían ser castigados a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.