Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL MARCANO, en contra de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa número 273-2011, de fecha 24 de Noviembre del 2011,contenido en el expediente 021-2011-00330, dictada por la Inspectoría de Trabajo del Estado Sucre y, en consecuencia, se ORDENA a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer al trabajador ciudadano ANGEL RAFAEL MARCANO, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venía desempeñando sus actividades laborales.
En sujeción a lo regulado en el ar.....