REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 10 DE JULIO DE 2012
201º y 153º

Vista el acta de fecha 04 de julio de Dos Mil Doce (2.012); suscrita por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, que corre inserta a los folios 41, 42 y 43 del Cuaderno de Medidas de la presente causa, contentiva del CONVENIMIENTO suscrito por las partes presentes en la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal sobre un lote de terreno de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (3.526,25 MTS), ubicado en esta ciudad de Cumaná, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle pública; Sur: Con terrenos que son o fueron de propiedad Municipal; Este: Con terrenos que son o fueron de propiedad Municipal y Oeste: Con la Avenida Rómulo Gallegos, en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre; objeto de la presente causa de REIVINDICACIÓN. Por la parte demandante UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA, C.A. representada por su Apoderada Judicial KATTY KABBABEH, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.740 y la parte demandada ciudadana NOELIA SERPA DE JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.687.872, asistida por la Abogada BEARLUIS MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.386, representante de la Defensoría del Pueblo; cuyo Convenimiento fue establecido en los términos que de seguidas se copian textualmente:


“ ... En el día de hoy miércoles (04) de julio de dos mil doce (2.012), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal, a los fines de la continuación de la práctica de Medida de Secuestro, en lo que respecta al deslinde ordenado por este Tribunal, mediante el acta respectiva, con el fin de estar presentes en la constitución de una cerca en material de bloque y cemento, tal y como se comprometió la abogada KATTY KABBABEH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.740, en su carácter de Apoderada Judicial de la UNIDAD EDUCATIVA SANTO ANGEL DE LA GUARDA, C.A., inscrita en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 40, Tomo A-10, parte actora, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMÍREZ; a la siguiente dirección: un (01) inmueble ubicado en esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente identificado en el acta de fecha 26/06/2.012, por el perito designado y juramentado al efecto para ello. Dicho traslado se hace a solicitud y en compañía de la abogada KATTY KABBABEH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.740, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. La medida de secuestro en referencia, fue decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por REIVINDICACIÓN sigue la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA, C.A., antes identificada, en contra de la ciudadana CARMEN NOELIA SERPA DE JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.687.872, sustanciado en el expediente Nº 7203-12, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el Tribunal ingresa al mismo y es recibido por la ciudadana CARMEN NOELIA SERPA PERDOMO titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.687.872, a quien el Tribunal le indicó que se hace presente toda vez que la parte actora le notificó que no habían llegado a acuerdo alguno y como quedó pendiente la construcción del muro en material de cemento se viene a la construcción del mismo. Acto seguido la demandada manifiesta su disposición de desalojar el inmueble, pero necesita un tiempo prudencial para ello y que se le conceda un lapso de tiempo para llegar a un acuerdo con los abogados de la parte actora. En este sentido la ciudadana Jueza le indica la necesidad de la parte actora sobre el inmueble y atendiendo su solicitud de conversar, se les concede un lapso de tiempo de una (01) hora. Así mismo a los fines de resguardarle los Derechos Constitucionales que le asisten, este Tribunal procede a hacer llamada telefónica a la Defensoría del Pueblo a los fines de solicitar la presencia de un funcionario en el presente inmueble. En este estado hace acto de presencia la abogado BEARLUIS MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.386, manifestando que asistirá a la ciudadana CARMEN NOELIA SERPA, demandada de autos. Interviene la Abogada KATTY KABBABEH, antes identificada, y expone: “Ofrezco en este acto a la ciudadana CARMEN NOELIA SERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.872, en su carácter de demandada de autos, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 570.000,00) para que con este dinero adquiera una vivienda, garantizándole el derecho que tiene a ella, debido a la urgencia que se tiene de recuperar este inmueble para la construcción de la sede del colegio que represento, suma que se le entrega en este acto mediante dos (02) cheques, uno de ellos de gerencia y otro cheque personal. Es todo” Seguidamente la ciudadana CARMEN NOELIA SERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.872, en su carácter de demandada de autos, debidamente asistida de la abogada BEARLUIS MAGO, antes identificada, expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la Apoderada judicial de la parte actora, y en tal sentido, recibo en este acto un cheque de gerencia Nº 03988350 de la entidad bancaria BANCARIBE, expedido a mi nombre, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 550.000,00) y otro cheque Nº 64165876, de la cuenta personal del COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA Nº 0114 0521 595217000280, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), también expedido a mi nombre, de la entidad bancaria BANCARIBE. En tal sentido, convengo en este acto a reintegrar a la demandante el lote de terreno antes identificado, libre de bienes y personas, con lo cual convengo formalmente en la demanda de REIVINDICACIÓN ejercida en mi contra en todas sus partes y consecuencias; y renuncio también a cualquier pretendido derecho que sobre el inmueble en cuestión pudiera haber existido a mi favor. Asimismo, de manera voluntaria, libre de apremio y coacción a desocupar la vivienda que habito en este inmueble, y dejarla libre de personas, animales y cosas. Solicitando un lapso de tiempo de tres (03) horas para proceder a la referida desocupación. Es todo”. Interviene la Apoderada judicial de la parte actora y expone: “Le concedo el lapso de tiempo solicitado. Es todo”. En este estado se hace presente la licenciada ERIKA M. AVILA G. Titular de la cédula de identidad Nº V-12.269.815, en su carácter de ASISTENTE AL DEFENSOR a fin de resguardar los derechos de la ciudadana CARMEN NOELIA SERPA PERDOMO, titular de la cédula de identidad 4.687.872, demandada de autos, y he verificado que no se le están violando los derechos constitucionales ya que llegaron a un acuerdo, asimismo, ella me informó que aceptó la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 570.000,00), para adquirir una vivienda para vivir en ella y montar un negocito. Es todo”. En este estado toma la palabra al abogada KATTY KABBABEH, antes identificada, y expone: “Siendo las 3:05 pm, solicito al tribunal habilite el tiempo necesario para trabajar después de las 3:30 pm. Es todo”. Vista la solicitud de la abogada KATTY KABBABEH, antes identificada, este Tribunal acuerda la petición y en consecuencia se habilita el tiempo necesario para continuar con las horas de despacho del tribunal pasadas las 3:30 pm., de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Visto que el inmueble ha sido desocupado de personas y de bienes este Tribunal deja en resguardo del bien inmueble en su totalidad de la depositaria judicial, dejando sin efecto la guarda compartida. Asimismo, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el acuerdo al que han llegado las partes y el pago recibido por la parte demandada, este Tribunal ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, para que resuelva lo pertinente, por cuanto este Tribunal en fecha 26/06/2012, mediante el acta respetiva, cumplió con la comisión encomendada por ese Juzgado y ordena la reserva de su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de este Tribunal, según con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta solo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.- Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con la constitución de la República. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 4:35 p.m.. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo”.-

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, asimismo, se ordena expedir copias certificadas del acta antes mencionada, la cual corre inserta a los folios que van del 36 al 39, de fecha 04 de julio del presente año, de la diligencia que lo solicita y del presente auto y de acuerdo con la solicitud de la parte actora, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Ello en virtud del juicio que por REIVINDICACIÓN siguió LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA, C.A. contra la ciudadana CARMEN NOELIA SERPA DE JIMENEZ.
JUEZ PROVISORIO,


Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA




LA SECRETARIA,


Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ

HOMOLOGACIÓN: CONVENIMIENTO
Exp. Nº 7203-12
MDAA/MDAA.