Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE a los acusados ARQUIMEDES JOSE ROMERO SALAZAR venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.433.651, nacido en fecha 10/08/1991, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle principal de la trinidad, casa Nº 24, cerca de Avecaisa, Cumaná, Estado Sucre e YRVING LUIS RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.249.807, nacido en fecha 05/09/1992, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la trinidad, vereda Nº 06, casa Nº 06, cerca del estadio, Cumaná, Estado Sucre, la cual se les iniciara por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ORIANNY GABRIELA MATA Y WILLIAM JOSE SALAZAR VELASQUEZ, en consecuencia se les absuelve de .....