en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos, Jose Los Santos Martínez Figueroa y Magaly Josefina Rosal de Martínez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-3.014.680 y V-5.906.254, respectivamente, domiciliados en el sector Bolívar, calle el Tamarindo casa, s/n de la Población de Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quedando así en consecuencia, Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, según acta Nro 09, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el mencionado Concejo, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507.....