REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 10 de Julio de 2012
202° y 153°

Vista la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NOHEMI AMISADAY MONTAÑO MARCANO y LUIS JOSÉ CARABALLO GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.909.850 y 21.541.962, respectivamente, domiciliados en la Calle Paraíso, casa s/n, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.989, y de este domicilio. Por cuanto en ella se han llenado los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal considera, que existen fundamentos para acordar la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada. En consecuencia, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009. Así mismo, acuerda expedir las copias certificadas que han sido solicitadas. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza suficientemente a la ciudadana Marlenys Lira Valor, asistente de este Juzgado para la elaboración de los fotostátos, quien firmará al pie del presente auto y, conjuntamente con la secretaria, las copias cuya certificación se ordena. Cúmplase. Diarícese.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
LA AUTORIZADA.

OQZ/arf/mlv
Exp. N° 12-155