REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002301
ASUNTO : RP01-P-2012-002301
Vista la solicitud planteada por el abogado EDGAR RANGEL, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de PEDRO PABLO MARCHÁN ZERPA, por hechos en los que aparece señalada el ciudadano ROGER ALEJANDRO BLANCO ARCAS, por el delito de AMENAZA; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en virtud de que se trata de un delito de acción privada, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, revisten carácter penal de acción privada y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada por el abogado EDGAR RANGEL, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que realizara el ciudadano PEDRO PABLO MARCHÁN ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.734.919 de este domicilio; por hechos en los que aparece señalada el ciudadano ROGER ALEJANDRO BLANCO ARCAS, por el delito de AMENAZA; y considerándose procedente, por ser un delito de acción privada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 468 del Código Penal. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Fiscal para su custodia y así se decide. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO
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