el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana RAQUEL ROMELIA SALAZAR, con Cédula de Identidad N° 10.465.869, con domicilio en la calle nueva de Bolivariano, casa N° 70, Cumaná; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento de los hechos, donde aparecen como imputados los ciudadanos JOSE ANTONIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 11.377.410, con domicilio en la calle nueva de Bolivariano, casa N° 70, Cumaná, y CRUZ GERMAN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 9.276.099, con domicilio en la calle nueva de Bolivariano, casa N° 70, Cumaná; en virtud de que el ejercicio.....