Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones de los artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y 20 del Código Penal acuerda: PRIMERO: Imponer al penado EMILIO JOSE LONGAR MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.656.993, domiciliado en la Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, localidad Punta de Piedra, Municipio Tubores, Calle Sucre, Casa 368, teléfono 0295-8083919, la obligación de presentarse por ante la Primera Autoridad Civil correspondiente a dicho sitio de residencia, a saber, Prefectura de Punta de Piedra, ubicada en Calle Bolívar N° 233, Punta de Piedra, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, quedando el Prefecto, como autoridad a cargo de dicho Despacho, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 20 del Código Penal, facultado para indicar.....