REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000025
ASUNTO : RK01-P-2002-000025

AUTO QUE ACUERDA MODIFICAR CONTROL Y VIGILANCIA PENITENCIARIA

EN CONFINAMIENTO

PENADO: Emilio José Longart Marval

Este Tribunal mediante decisión de fecha 28 de Abril de 2008, acordó conceder a favor del penado Emilio José Longart Marval, la Conmutación del resto de pena por cumplir en CONFINAMIENTO, el cual le fue otorgado según su solicitud, para la isla de Margarita, estado Nueva Esparta, a la localidad de Punta de Piedra, Municipio Tubores, Calle Sucre, Casa 368, teléfono 0295-8083919, imponiéndosele a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del mentado artículo 20 del Código Penal, presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Asunción, una vez cada quince (15) días, hasta el día 28 de SEPTIEMBRE de 2011, fecha ésta en la que finaliza la pena por cumplir proveyendo lo conducente a los efectos del ejecútese de dicha decisión; ahora bien mediante escrito consignado a los autos en fecha 02 de Julio de 2008, el Defensor de dicho penado, solicita en nombre de su representado a este Despacho la posibilidad de modificar el sitio de las presentaciones, por resultarle sumamente inconveniente hacerlo ante la Unidad asignada inicialmente, repercutiéndole en forma perjudicial en las labores que actualmente desarrolla, y adicionalmente requiere le sean establecida de forma mas espaciada, de igual manera requiere de este Juzgado la emisión de copias de los documentos cursantes a la Pieza 1° a los folios 164 y su vuelto y 169 del expediente.-

Este Tribunal para decidir observa:

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal faculta expresamente al Tribunal de Ejecución, atender todo lo inherente al cumplimiento de pena, por tal razón procede quien decide a efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de proveer respecto a la viabilidad de la modificación de lo acordado en la decisión por la cual se le confiere el Confinamiento al penado y su solicitud actual, y al efecto se observa:

Ciertamente al efectuársele al Penado Emilio José Longart la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, se le estableció un régimen de presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta como mecanismo para el Control y vigilancia del cumplimiento de dicha pena, sin embargo el Código Penal que regula expresamente dicho seguimiento a esta modalidad de pena corporal establece:
“Artículo 20. …El penado está obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día ni menos de una vez por semana. …”

Conforme al contenido de la norma antes parcialmente transcrita, resulta procedente y plenamente ajustado a derecho la solicitud del penado, en consecuencia ha de dejarse sin efecto el régimen de presentaciones acordado ante la Unidad de Alguacilazgo aludida, y en su defecto se acuerda imponer la obligación al penado de autos, de presentarse por ante la Prefectura de Punta de Mata, como Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores, Punta de Piedra, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, quedando facultada dicha autoridad a establecer la periodicidad de las presentaciones del penado a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal.

En relación a la solicitud de emisión de copias de los folios 164 y 169 de la pieza 1° del expediente, no siendo contrario a derecho dicho pedimento, este Tribunal lo acuerda de conformidad.-.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones de los artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y 20 del Código Penal acuerda: PRIMERO: Imponer al penado EMILIO JOSE LONGAR MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.656.993, domiciliado en la Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, localidad Punta de Piedra, Municipio Tubores, Calle Sucre, Casa 368, teléfono 0295-8083919, la obligación de presentarse por ante la Primera Autoridad Civil correspondiente a dicho sitio de residencia, a saber, Prefectura de Punta de Piedra, ubicada en Calle Bolívar N° 233, Punta de Piedra, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, quedando el Prefecto, como autoridad a cargo de dicho Despacho, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 20 del Código Penal, facultado para indicar a dicho penado la frecuencia de sus presentaciones, que conforme a la citada norma no podrá ser mas de una vez cada día ni menos de una vez por semana, por lo que se acuerda dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto al penado de autos, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.- SEGUNDO: Se mantienen las mismas condiciones impuestas y dadas a conocer al penado de autos en la oportunidad de conferírsele la conmutación de la que hoy disfruta.- TERCERO: Expídase copia simple de los folios 164 y su vuelto y 169, de los folios insertos a la Pieza I del presente expediente y que fueran solicitados por el Defensor del penado.- Por efecto de la presente decisión Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, informándosele que se dejó sin efecto el régimen de presentaciones impuestos al penado Emilio José Longart; Líbrese oficio a la Prefectura de Punta de Piedra, ubicada en la calle Bolívar N° 233, Punta de Piedra, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, imponiéndole del contenido de la presente decisión y de la labor a ese Despacho encomendada, asimismo remítasele anexa Boleta de Notificación del penado Emilio José Longart, solicitándosele la colaboración en el sentido que practique dicha Notificación y una vez efectuada remita a este Despacho las resultas.- Líbrese Notificación al Penado, Defensa y Fiscal del Ministerio Público.- Así se decide.- Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria


Abg. Carmen Victoria Rivas.