REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
EXP. Nº 6.141.08.
SOLICITANTE: DEONILDE MARCANO DE GUERRA
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Veintitrés (23) de Abril del año 2.008, la ciudadana DEONILDE MARCANO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 6.033.268, domiciliada en Calle La Cordillera Casa Nº 01, San Antonio de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, asistida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Sucre. “introdujo por ante este Tribunal una MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor de la Adolescente omisis, y los Niños omisis, para ser ejercida por ella, en virtud, de que sus padres no se han ocupado nunca de ellos. Tal situación viene afrontándola desde el año 2.006, y no había sido pasado el caso a Tribunales, por cuanto aun a pesar de habérsele solicitado los documentos de los jóvenes. La señora Guerra, trajo los mismos en forma escalonada y viajaba constantemente fuera del Municipio (presumiblemente a Caracas), haciéndose imposible su localización y su asistencia a las citaciones que se le pasaron al efecto. Se procedió reabrir expediente Nº 043-06. Luego de escuchados los alegatos de la mencionada Señora. Se toma la decisión de dictarles Medida de Protección Abrigo en Familia Sustituta a la ciudadana DEONILDE MARCANO DE GUERRA”.-
El Tribunal dicto Medida de Protección de Colocación Familiar de la adolescente omisis y de los niños omisis, a su abuela paterna ciudadana DEONILDE MARCANO GUERRA, fundamento la presente solicitud en los artículos, 26 y 396 de la LOPNNA.-
Acompaño al presente escrito:
A) Copias de las partidas de nacimientos
Se le otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, al acta de nacimiento,
La solicitud fue admitida en fecha veintinueve (29) de Abril del 2008, se ordenó la citación de la ciudadana DEONILDE MARCANO, mediante boleta, a fin de dar contestación y oír opinión a la presente solicitud, respectivamente, asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado y comisiona al Juez del Municipio Mariño, a fin de que se practique la citación acordada y se notifico al Fiscal cuarto del Ministerio Publico, con competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes.-.
Corre inserta al folio veintiocho (28) boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por la Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserto al folio treinta (30) telegrama Nº 125, a la ciudadana DEONILDE MARCANO GUERRA.-
Corre Inserto al folio treinta y uno telegrama Nº 179, a la ciudadana DEONILDE MARCANO GUERRA.-
Corre inserto al folio treinta y nueve (39) comisión devuelta del Tribunal del municipio Mariño la cual fue cumplida.-
Corre inserto a los autos Informe Social e Informe Psicológico presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-
II
Cumplidos todos los extremos legales exigidos, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
Del Informe social presentado por el Equipo Multidisciplinarios del Tribunal, se observa en el contenido del mismo. La madre de los niños y la adolescente falleció hace cuatro (04) años. Los niños se encuentran bajo la responsabilidad de su abuela materna, quien es la solicitante. Los niños y adolescentes fueron procreados de tres (03) relaciones distintas que mantuvo la madre. Los padres de los niños no han cumplido con sus responsabilidades. La abuela de los niños y la adolescente cuenta con una vivienda que reune las condiciones mínimas de habitalidad.- La señora DEONILDE, no cuenta con un ingreso estable, pero recibe apoyo de sus hijos lo que le permite satisfacer las necesidades del grupo familiar. Los niños y la adolescente se encuentran incluidos en el medio escolar. Es un grupo familiar donde se establecen normas. La autoridad en el grupo familiar es ejercida por la abuela y una tía.-
Del Informe Psicológico presentado por el Equipo Multidisciplinarios del Tribunal se observa en el contenido del mismo. Por tratarse de un caso de muerte de la figura materna y ausencia total de las figuras paternas de los beneficiarios, es DEONILDE la que ha sustituido en cuatro años a la madre y ha representado el doble rol en la crianza de los niños, además de ser la referencia afectiva más significativa después de la madre. En tal sentido se considera conveniente el otorgamiento de la medida solicitada.-
El Artículo 26 de la Lopnna Reza: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. (Subrayado nuestro). Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La Familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, solicitada por la abuela paterna ciudadana DEONILDE MARCANO DE GUERRA, a favor de la adolescente omisis y los Niños omisis, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 26 de la LOPNNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00: AM. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 6.141.08.
JMG/pdm/vc.-.
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