JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Julio de 2008.-
198° Y 149º

Exp. N° 15.992.-

DEMANDANTE (S): INGRID MARINA MARCANO DE REYES, titular de
la cédula de Identidad N° 4.119.325.

APODERADO (A): GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO y
PEDRO MARÍN MATA, de éste domicilio
e inscritos en el Inpreabogado bajo
los Nros. 6.746 y 489 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Otorgó.

DEMANDADO (S): JOSÉ RAMÓN MARCANO, titular de la
Cédula de Identidad Nº 6.047.953.-

APODERADO (S): GUSTAVO BERMÚDEZ, de éste domicilio e
Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
61.154.-

DOMICILIO PROCESAL: Sector Copacabana, Parroquia Bolívar
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano: GUSTAVO BERMÚDEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio y visto igualmente el contenido de la misma, e igualmente revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente juicio, el Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 14 de Abril del presente año, se admitieron las pruebas promovidas e igualmente en fecha 06 de Mayo de 2008, se admitieron los capítulos Tercero y Séptimo de los escrito de pruebas promovidos por ambas partes en el presente juicio, que consta de autos todas las resultas de las pruebas promovidas por ambas partes en el presente juicio, así como la Inspección Judicial solicitada en el escrito de pruebas por la parte demandada e igualmente consta de autos, las declaraciones de las posiciones juradas realizadas en el presente juicio. Por lo que este Tribunal culminada como ha sido la fase de evacuación de pruebas y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, fija la presente causa para informes.- Y así se decide.-
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordena la notificación de las partes, en Aras de Salvaguardar el Derecho a la Defensa, de estas a los fines de que tengan conocimiento que se fijó la causa para informes en el presente juicio, cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última de las notificación que de las partes se haga.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abog. Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha, se libró las respectivas Boletas de Notificación a las partes.-
La Secretaria,

Exp. 15.992.-
SGM/br.-