este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada en fecha ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), entre los ciudadanos: ANA DEL CARMEN HERNANDEZ y MOISES CRISTOBAL HARE CAMPERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.464.318 Y 9.273.655, en sus condiciones de padres de las niñas XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se ordena apertura cuenta de ahorros en BANFOANDES. Así se decide. Cúmplase.-