Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001085
ASUNTO : RP01-P-2008-001085

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 18 de Junio del 2008; mediante la cual se condenó al acusado EDUARDO JOSE CASTILLO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.615.613, nacido en fecha 16/07/75, soltero, hijo de catalina Barreto y Pedro Fernández, residenciado en Sector El Brasil, Av. 04, principal, Sector 01, Cumaná, Estado Sucre , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado EDUARDO JOSE CASTILLO, ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y el mismo se encuentra detenido desde el día 11-03-2008, hasta la fecha (11-07-08), bajo detención domiciliaria, la cual este Tribunal asimila a la privación judicial de libertad, tal y como lo han señalado Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto se computa en este auto, en virtud que debe de tomarse cada día de detención domiciliaria como una medida privativa de libertad a los efectos de cumplimiento de pena, por tanto tendría una pena efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES, al 11-07-08, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES , la cual vence el día 11-01-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado EDUARDO JOSE CASTILLO fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, es inferior al límite superior de tres (03) años señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penado EDUARDO JOSE CASTILLO, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Director del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, quien deberá presentar informe Médico por ante este Juzgado, del estado de salud o cuadro actual del penado de autos a fin de proveer lo conducente respecto al sitio de reclusión bajo el cual debe permanecer el penado. Ofíciese al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que funcionarios adscritos a esa Institución Policial practiquen la notificación del penado en el Sector Brasil, Av. 04, Principal, sector 01, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo detención domiciliaria, por su estado o cuadro de salud actual, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, a fin de facilitar le su comparecencia, que lo trasladen hasta este Circuito Judicial Penal, el martes 22-07-08, a fin de imponerlo de la presente decisión. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria
Abg. Luisa Gómez