REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 10 DE JULIO DE 2008
198°y 149°


Visto el escrito contentivo de la TRANSACCIÓN, cursante al folio 22 del presente expediente; suscrita por el Abogado ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.708.799 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.559; y por la ciudadana MIRELLA DEL CARMEN GARCIA DIAZ, identificada suficientemente en autos y con el carácter acreditado en los mismos; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR VALLEJO JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.206. Ambas partes solicitaron la homologación de la transacción celebrada; conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dicha Transacción fue debidamente ratificada en todas y cada una de sus partes por el ciudadano WILLYANS MARVAL FERNÁNDEZ, suficientemente identificado en autos, asistido por el Abogado ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, antes identificado; según se evidencia del folio 27 de este mismo expediente; se le dio cuenta a la Juez. En consecuencia, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN suscrita entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo ut supra señalado. Ello en virtud del Juicio PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano WILLYANS MARVAL FERNÁNDEZ contra la ciudadana MIRELLA GARCIA DIAZ.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA


HOMOLOGACIÓN: TRANSACCIÓN
Materia: Civil
Exp. N° 6841-08
YOdeC/cml.-