Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a las adolescentes XXXXXX, de 16 años, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, hija de XXXXXX y XXXXXX, nacida en fecha 27-07-89, residenciada en XXXXXXXX, y XXXXXXXX, de 16 años, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, hija de XXXXXXX y XXXXX, nacida en fecha 23-10-89, residenciada XXXXXX, por el delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Rigmelys Abigail Pérez Villafaña, lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.....