En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara 1.- Con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia, por cuanto se desprende de Acta Policial que el hecho fue cometido a pocos momento de cometerse el delito y la continuación del presente proceso por la vía ordinaria 2.- la aplicación de la medida de Prisión Preventiva, como Medida Cautelar, a la imputada adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente en perjuicio de las presuntas víctimas: PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JORGE LUIS MARÍN GRANADO, WORREN WILFREDO SALAZAR CORONADO Y CARLOS ALBERTO LEÓN VÁSQUEZ, todos mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 19.376.805, 19.189.216, 19.372866 y 17.217.808, respectivamente, .....