REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000502
ASUNTO : RP01-P-2006-000502
Celebrada como ha sido en el día de hoy 10 de Abril del año 2006, siendo las 10:20 am, se constituyó en la sala No. 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, Presidido por el Juez Abg. Samer Romhain, la Secretaria Abg. Desirée Barreto Santaella y el alguacil Alexander Gómez, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral para decidir sobre solicitud de prórroga para presentar acusación en la presente Causa RP01-P-2006-000502, seguida en contra del imputado EDWAR JOSÉ RONDÓN SALAZAR. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presente, el representante del Ministerio Publico Abg CESAR GUZMÁN, el imputado EDWAR JOSÉ RONDÓN SALAZAR, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la defensora pública Abg María Ortiz suplente de la Abg. Lil Vargas defensora pública de esta sede.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien Ratificó en toda y cada una de sus partes la solicitud de Prórroga presentado en fecha 5/04/2006 y en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 aparte cuarto, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó prorroga por 15 días, para presentar acto conclusivo en esta causa, en virtud de que aún faltan diligencias por recabar como lo son resultados de la experticia química botánica practicada a las sustancias incautadas Y declaración de funcionarios, hay dos circunstancias que hay que tomar en cuenta para acordar esta solicitud de prórroga, la primera es que el laboratorio es uno solo para toda la región oriental y se encuentra en la ciudad de Maturín y tenemos cinco días de asueto en los cuales esa institución no va a laborar, mas aun cuando extraoficialmente tengo conocimiento de que la defensa quiere que se amplíe la declaración de los testigos y el imputado quiere promover testigos , Solicito se me expida copia simple de la presente acta.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó No querer declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Oída la exposición del fiscal a los fines de recabar la experticia química y botánica y declaración de funcionarios y conversación sostenida con mi defendido me manifiesta que existen testigos que pudieran desvirtuar la imputación y se le va a solicitar a la Fiscalía se amplíe la declaración de los testigos del allanamiento, la defensa se adhiere a la solicitud de prorroga mas no por el plazo de 15 días sino por un lapso más breve de 10 días. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL.
Seguidamente el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa que la representación fiscal, presenta su solicitud dentro del lapso legal, es decir antes de los cinco días del vencimiento de los 30 días, contados a partir de la privación de libertad, de fecha 13/03/2006, e igualmente lo expuesto por la defensa quién solicitará a la Representación Fiscal le tome declaraciones a testigos de la misma; este tribunal al revisar las actas procesales, puede evidenciar que efectivamente falta experticia y otros elementos para el total esclarecimiento del hecho y así la representación fiscal presentar su acto conclusivo, por lo consiguiente se hace ajustado a Derecho la solicitud fiscal, no obstante se estima procedente acordar la prórroga hasta por un tiempo de doce días vencidos los 30 días que comenzaron a computarse desde el día 13/03/2006, todo conforme lo dispone el cuarto aparte del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase de inmediato las presentes actuaciones a la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expiden las copias solicitas. En Cumaná a los 10 días del mes de abril de 2006. Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 11 am.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA
ABG DESIREE BARRETO SANTAELLA
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