REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARUPANO, 10 DE ABRIL DE 2.006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005007
ASUNTO: RP11-P-2005-005007


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ORDENA APERTURA A JUICIO Y SE RATIFICA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vista la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía especializada en materia de drogas, representada en esta audiencia, por la Abogada: Kattia Amezqueta, en la que imputa el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICAS, al ciudadano: Robby Sookoo, indocumentado, según manifiesta de viva voz, de 20 años de edad, nacido en fecha: 25 de Junio de 1.985, de oficio pescador, de nacionalidad Trinitaria, hijo de Ramllale Sookoo y Dhalmatee Ramoutar,domiciliado en : San Juan, calle El socorro,extensión 2, población cercana a Puerto España, Trinidad y Tobago, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; acto seguido se le cedió la palabra al acusado, luego de imponerlo del precepto constitucional, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5to. En concordancia con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien explicó según su versión como ocurrieron los hechos; acto seguido se le cedió la palabra al Abogado De Confianza del acusado, : Abogado: Rómulo Urbano, quien manifiesta que no hay elementos suficientes que comprometan la responsabilidad Penal del acusado, por tales razones, solicita, la no admisión de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento en el presente asunto; de igual manera de la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto; este Tribunal para decidir observa; que a nuestro entender hay elementos suficientes para determinar que en este caso se ha cometido el delito de : TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICAS, e igualmente para presumir que el ciudadano: Robby Sookoo, es responsable por los hechos que se le imputan, Por todos estos motivos, en nombre de La República y por autoridad de ley, Decreta la apertura a juicio, la admisión total de las pruebas presentadas por la Fiscalía, se acuerda la expedición de copias simples tanto para la representación fiscal como para la defensa privada; en consecuencia se niega la solicitud hecha por la defensa, en cuanto a la no admisión de la acusación y la libertad del acusado, igualmente se mantenga al acusado en el Internado Judicial de esta ciudad, hasta la realización del juicio oral y público, Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control.

Abg. RAMON JOSE PONCE

La Secretaria

Abg. Milagros Gavidia