REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Abril del 2.006
195° y 147°
Exp. N° 15.135.
DEMANDANTE: CARMEN ELENA ALBINO ROJAS,
Titular de la Cedula de Identidad N°
6.955.173.
APODERADO: No Otorgo
DOMICILIO PROCESAL: Casa S/N de la Parroquia Tavera
Acosta, Municipio Andrés Mata del
Estado Sucre.
DEMANDADO: ANIBAL JOSE RONDÓN MARCANO, titular
de la cédula de Identidad N°
4.299.419.
APODERADO (S): No Otorgó
DOMICILIO PROCESAL: Caserío Nueva Colombia, Parroquia
Tavera Acosta, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Vista las diligencia que anteceden suscritas por los ciudadanos ANÍBAL JOSÉ ROLDÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.872.531, y la ciudadana CARMEN ELENA ALBINO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 6.955.173, asistido del abogado en ejercicio GUALBERTO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, y visto el contenido de la misma, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, solo en lo que respecta a los bienes mencionados. En consecuencia, se suspende la Medida de Secuestro decretada en fecha 21 de Marzo de 2.006, y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Arismendi, Andrés Mata, Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado sucre, a los fines de que devuelva a este despacho la presente comisión de fecha 20-03-2.006, remitida con oficio N° 1020-377, por cuanto se suspendió la presente causa por convenimiento suscrito. Asimismo se ordena oficiar al depositario Judicial, a los fines de que haga entrega de los vehículos secuestrados. Así se decide. Cúmplase lo Ordenado.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos
SGDM-rbg.
Exp. Nº 15.135.