ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007811
ASUNTO : RP01-P-2005-007811
Vistas las actuaciones de la causa penal, seguida en contra de los imputados RONALD JOSE GOMEZ, SIMON SERRANO FRONTADO, JESUS RENE CORASPE, RICHARD RIVAS HERNANDEZ, DANIEL ENRIQUE BELLLO, EFRY RODRIGUEZ, CARLOS DANIEL FAJARDO, JHONNY COLÓN, PEDRO MIGUEL BOADA, CARLOS HUMBERTO ZULOAGA, EVIS RAFAEL GUEVARA, JHONNY MARTÍNEZ, JUAN ALBERTO URBANEJA Y VICTOR HUGO CAMPOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano CRUZ MANUEL ROMERO NUÑEZ y vistas las ratificaciones de defensor, realizadas por los imputados que se encuentran privados de libertad, este Tribunal, pasa a pronunciarse con relación al estado de la causa y la continuación de la misma:
Se observa que en la presente causa, se encuentran privados de libertad, los imputados Simón José Serrano, Jhonny Rafael Level Martínez, Jesús Rene Coraspe, Juan Alberto Urbaneja, Carlos Daniel Fajardo, Pedro Miguel Boada y Daniel Enrique Bello, bajo régimen de presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se encuentran los imputados Elvis Rafael Guevara y Richard Rivas y los demás imputados Efry Alexander Rodríguez, Jhonny José Colón Mudarra, Carlos Humberto Zuloaga y Victor Hugo Ocampos, se le libraron orden de aprehensión.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por un solo delito, no pueden seguirse diversos procesos, aunque sean varios los imputados, salvo las excepciones previstas en el artículo 74 de ese mismo código, donde en su ordinal 1° dice que puede ordenarse la separación de la causa, cuando alguna de las imputaciones se se han formulado contra algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud, mientras que la decisión de las otras requiera de diligencias especiales. En este caso, las imputaciones con relación a los imputados que se encuentran privados de libertad y cumpliendo medidas cautelares, pueden resolverse con prontitud y no requieren diligencias especiales, mientras que las imputaciones con relación a los imputados que no se encuentran a derecho, requiere de las diligencias referidas a su localización y aprehensión, por lo que debe ordenarse la separación de las causas, para así garantizarle a quienes se encuentran privados de libertad, la justicia expedita y sin dilaciones indebidas, que prevé el artículo 26 de la Constitución de la República y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, Actuando en nombre de la república y por Autoridad de la Ley, acuerda la separación de la causa seguida en contra de los imputados Simón José Serrano, Jhonny Rafael Level Martínez, Jesús Rene Coraspe, Juan Alberto Urbaneja, Carlos Daniel Fajardo, Pedro Miguel Boada, Daniel Enrique Bello, Elvis Rafael Guevara y Richard Rivas, de la misma seguida a los imputados Efry Alexander Rodríguez, Jhonny José Colón Mudarra, Carlos Humberto Zuloaga y Victor Hugo Ocampos, contra quienes fue librada orden de aprehensión, por lo que se acuerda abrir el correspondiente cuaderno separado, que en copia certificadas formará la causa separada, mientras que las actuaciones originales continuarán siendo la causa principal. Así mismo, se acuerda reiterar los oficios de aprhensión de los citados imputados y en cuanto a la continuidad de la causa, se fija la audiencia preliminar, para el día 27 de abril de 2006 a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana. Notifíquese
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco
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