REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000128
ASUNTO : RP01-D-2005-000128
En el día de hoy, diez (10) de abril de 2006, siendo las 03:00 PM, se constituyó el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes, presidido por la Juez Dra. Arelys González, acompañada del secretario Abg. Luis Prieto, en la sala N° 3A, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación y que nombre Defensor al adolescente XXXXXXXXXXX . Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. Ermilo Rosales, la defensora pública penal, Dra. Beatriz Plánez y el imputado, con su representante ciudadana María Figuera. Seguidamente la Juez da apertura al acto e impuso al imputado XXXXXXX . Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. Ermilo Rosales, quien expuso:” Esta representación fiscal presenta al adolescente XXXXXXXXX a los fines de que nombre defensor y sea impuesto de la investigación que se le sigue por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de Argenis José Ortiz. Es todo. El Tribunal seguidamente, impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le concede la palabra al adolescente XXXXXXXXX, quien expuso: Yo estaba en una fiesta en cumanacoita, yo fui solo, como el chofer de la buseta es compañero de san Juan, yo le pedí la cola, y me quede dormido en el camión, después sentí que me dieron una pedrada en el brazo y escuche que la gente gritaba y le pregunte a los muchachos y nos fuimos para San Juan. Es todo. Seguidamente fue interrogada por el fiscal. ¿Diga usted en compañía de quien se encontraba en ese momento? Contestó: Yo venía solo pero el camión venia full, yo conozco a Juan Gabriel, que esta preso. ¿Diga usted quien manejaba el camión? Contestó: Martín. ¿Cuándo ocurrieron los hechos donde estaba usted? Contestó: Yo estaba dormido, el camión estaba en la licorería de puerto la madera, yo no vi a nadie con armas, yo me desperté por la pedrada que me dieron. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, Dra. Beatriz Plánez, quien expuso: La defensa no va agregar nada. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa al folio 1, trascripción de novedad en la que los funcionarios del CICPC reciben información de que un sujeto de sexo masculino acababa de ingresar sin vida al HUAPA, el cual presentaba herida con arma de fuego. Tercero: Oídas como han sido las partes este Tribunal considera que lo pertinente en el presente caso es continuar con la presente investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que revisada como han sido las actuaciones se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por lo que ajustado a derecho es determinarse la responsabilidad penal del adolescente. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas, que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy, la representante del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30pm.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ARELYS GONZÁLEZ RONDÖN
EL SECRETARI0
ABG. LUIS PRIETO