REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004410
ASUNTO: RP11-P-2005-004410



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.

Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal, ya que llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del COPP y las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para el desarrollo del juicio oral y público, ordenándose la apertura d el juicio oral y público en contra de los acusados: Simeón Antonio Rodriguez, venezolano, mayor de edad, de 45 años, nacido en fecha: 13-09-61 de profesión u oficio: Agricultor, Hijo de: Ricardo Suniaga y Usebia Rodriguez, residenciado en San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Santos Rafael Morillo, venezolano, mayor de dad de 58 años de edad, cédula de identidad no porta, residenciado En San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Julia Guerra y Trino Morillo, Abimaél José Diaz, venezolano, mayor de 35 años, cédula de identidad no porta, hijo de Vivina Díaz, Santos Morillo, residenciado en San Juan de Unare, Liandro Ugas Subero, venezolano, mayor de 26 años, titular de la cédula de identidad no porta, residenciado en San Juan de Unare, hijo de Marcelina Subero y Jacinto Ugas, Mario Subero Ugas, venezolano, mayor de 24 años, titular de identidad no porta, hijo de Francisca Ugas y Patricio Subero, residenciado en San Juan de Unare, José Gregorio Franco, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.540.577, hijo de Alcira Franco y Arturo González, residenciado en Rio Caribe, Sector la Gloria, casa sin número, calle Chanveri, Jesús José Salazar, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.174.439, edad 30 años, nacido en fecha 30-11-74, hijo de Teresa Salazar y Jesús Panté, residenciado en la Gloria d e Rio Caribe, casa N° 14, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito de Ocultación ilicito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley que rige la materia, en perjuicio del Estado Venezolano, en cuanto al pedimento de la defensa este tribunal la niega la nulidad absoluta y relativa, en virtud de que la acusación cumple con los parámetros del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal,. Asi mismo manteniéndose la privación de libertad de fecha 16-09-2005, se niega la solicitud de libertad solicitada por la defensa, por considerar que se mantienen las circunstancias que dieron motivo a la privación de libertad, así mismo tomando en cuenta la magnitud del daño causado y la pena que llegare a imponerse. En consecuencia se acuerda la apertura del juicio oral y público y se insta a las partes para que en un lapso común de cinco días concurran al tribunal del Juicio, se insta al secretario administrativo a que realice lo necesario para la remisión del mismo. Todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 y 9 y 331 ambos del código Orgánico procesal penal. Remítase la presente causa al tribunal de juicio en su debida oportunidad. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control

Abg.: Ysmenia Fernández
La secretaria

Abg. Maria Vásquez.