Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Sin lugar la defensa opuesta por el abogado José A. Moreno Miquilena, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.142, actuando en su carácter de defensor Ad-Litem de los demandados, ciudadanos VICENZO CASERTA STANCO Y DONATO CASERTA STANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.440.225 y V-9.279.368, respectivamente, esto es, la Prescripción de la acción (pretensión). Segundo: Se declara el derecho a que tiene el abogado Milton Felce al Cobro de sus Honorarios Profesionales.