REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-001085
ASUNTO : RJ01-S-2003-001085

Visto y analizado como ha sido la solicitud presentada por ante este Tribunal por le Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública del imputado Jesús del Valle Zerpa, a quién se le sigue causa por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópica y solicita a este Tribunal entre otras cosas: “Ahora bien, en caso de que se hubiera cometido un error en cuanto a la razón de la audiencia que se convoca y se pretende realizar la audiencia para resolver sobre mi solicitud de que el tribunal a su cargo oficie a la Unidad de Alguacilazgo para que le indique al mismo que ha operado el cese o decaimiento (como lo llama el Tribunal Supremo de Justicia) de la medida cautelar”.

El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal contempla establece el principio de proporcionalidad el cual dispone: No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción posible.
En ningún caso podrá sobre pasar la pena máxima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

En el caso de marras se observa que en fecha 26/02/2003, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal efectúan la detención del imputado de autos, siendo este presentado ante el Organo Jurisdiccional en fecha 27-02-2003, solicitando el Ministerio Público Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su favor, la cual fue acordada por el Tribunal en fecha 28-02-2003 en Audiencia Oral de Presentación de Imputados; dicha medida cautelar consistió en presentaciones cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, desde el día 28-02-2003, fecha en la que se impuso la medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, a la presente fecha ha transcurrido Tres (03) años y Diez (10) días, tiempo este que supera holgadamente la pena que podría llegar a imponerse por el delito imputado, tomando en cuenta que en la actualidad el delito de Posesión se Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas esta tipificado en la reciente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 34 el cual establece como pena de Uno a Dos años de prisión.

Así las cosas y tomando en cuenta que el Ministerio Público no solicito el correspondiente plazo prudencial establecido en el artículo 313 de la Ley Penal Adjetiva a los fines de dar cabal cumplimiento a la citada norma, es procedente declarar el Cese de Medida que le fuere impuesto por este Tribunal Primero de Control al imputado en fecha 28/02/2003, consistentes en presentaciones cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud presentada ante este Tribunal por la defensora pública Lil Vargas y en consecuencia decreta el CESE DE MEDIDA que le fuere impuesto al imputado Jesús del Valle Zerpa en fecha 28-02-2003 en Audiencia Oral de Presentación de Imputados; dicha medida cautelar consistió en presentaciones cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tomando en consideración la disposición legal contemplada en al artículo 244 del COPP, ordenando oficiar a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial informando del Cese de Medida: Igualmente se señala en el presente fallo el deber constitucional que tiene el ciudadano Jesús del Valle Zerpa de acudir a los órganos jurisdiccionales, llámese Ministerio Público o Tribunales de Justicia las veces que se requiera ya que las presentes actuaciones serán remitidas al Ministerio Público a los fines legales consiguientes una vez trascurrido el lapso de Ley. De igual forma se deja sin efecto la convocatoria a la audiencia de fecha 17/03/06, a las 3:00PM, que consta al 81 del presente expediente. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN

LA SECRETARIA.

ABG. ANA LUCIA MARVAL.