REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

DEMANDANTE: FRANCISCO ASTUDILLO
REPRESENTADO: DEFENSOR PÚBLICO
DEMANDANTE: YENNIS LOPEZ GUILARTE
MOTIVO: DERECHO DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 03 de Mayo de 2005, el ciudadano FRANCISCO JAVIER ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.831, domiciliado en el Paseo La Gracia de Dios, vía san Martín, Avenida Macarapana, Nª 30, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Defensor Pùblico abogado RAFAEL IZQUIERDO, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE DERECHO DE VISITAS, contra la ciudadana YENNIS CAROLINA LOPEZ GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.623.467, domiciliada en la comunidad de Quebrada Seca, calle principal, Nª 25, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, a favor de del niño JAVIER ASTUDILLO LOPEZ, expone el solicitante que la madre de sus hijo, le Niega hacer uso del derecho de visita que lo asiste de tener contacto con su hijo, además de rechazarle cualquier suma de dinero o cualquier otra cosa que le intenta llevar, todo esto pese a que en fecha 21 de Junio de 2004, este Tribunal dictó sentencia en el expediente Nª 3.018, declarando con lugar la demanda de derecho de visita incoada por el, que en virtud de lo antes expuesto solicita se establezca un derecho de visitas que permita que su hijo permanezca con el dos fines de semanas al mes alternos, tres horas durante dos dìas de cada semana y la mitad de cualquier periodo vacacional, citando los artículos 27, 385 387de la Lopna.
La presente solicitud se admitió en fecha 05 de Mayo del 2.005, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisiono para la citación al Juzgado del Municipio Benítez, y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la práctica de un Informe Social con el Equipo Multidisciplinario del tribunal.

Corre inserto al folio dieciocho (18) boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público debidamente cumplida por el Alguacil del Tribunal.
En fecha 14-07-2005, mediante diligencia, la parte actora asistida del defensor Pùblico solicita se reclame la comisión al Juzgado comitente.-

En fecha 25 de Julio del 2005, se recibió el Informe Social, (folios 22 al 25) el cual se ordeno agregar a los autos.-

Corre inserta al folio 28 al 34 del expediente, la comisión estrictamente cumplida, enviada del Juzgado del Municipio Benítez y Libertador, la cual se ordenó agregar a los autos.-
En fecha 07 de Marzo del 2005, día fijado por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial del niño, JAVIER ASTUDILLO LOPEZ, con su padre ciudadano, FRANCISCO JAVIER ASTUDILLO, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, ni tampoco demostró nada que la favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con lo establecido en al Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: El Artículo 27 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza: Todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interes superior.

CUARTO: Del Informe social en sus conclusiones se observa: Que el progenitor del niño le proporcionaba obligación alimentaría a su hijo, pero desde que comenzó a tener problemas con la pareja actual de la madre, dejo de pasarle, y por que la madre quería que fuera en efectivo; actualmente encuentra enfermo y no le pasa obligación alimentaría, el lugar donde vive el padre del niño reùne las condiciones mínimas de habitabilidad, la visita domiciliara a la landre no se pudo realizar, en virtud de que para el lugar donde vive no pasa carro.

QUINTO: Corre inserta al folio 09 al 11 del expediente, sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21-06-2004, en el expediente signado con el Nª 3.018, declarada con lugar la misma, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.

SEXTO: De lo antes expuesto y en conformidad con la Ley en su Artículo 8 que es el interés superior del niño este Tribunal declara CON LUGAR el derecho de visitas solicitado.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERCHO DE VISITAS solicitado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ASTUDILLO, contra la ciudadana YENNIS CAROLINA LOPEZ GUILARTE, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño JAVIER ASTUDILLO LOPEZ, y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: El padre podrá visitar a su hijo dos fines de semanas al mes (alternos) tres horas durante dos dìas dentro de cada semana: y la mitad de cualquier periodo vacacional, de conformidad con los Artículos, 8, 27, 385 y 389 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez días del mes de Marzo del dos mil seis.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 4.013.-
AMZ/pdm/imr.-