CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO TRIBUNAL
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004242
ASUNTO: RP11-P-2005-004242

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 06 de Febrero del 2006, por el Tribunal Tercer de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano GENNER JESUS MONTAÑO VELIZ, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-01-1981, titular de la Cédula de Identidad N °15.570.548, de profesión u oficio Técnico de Campo, hijo de Elpidio Montaño y Celvia Veliz , residenciado en Calle Las Conopias, calle principal, casa sin numero Municipio Libertador del estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) años de Presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el Artículo 412 primer aparte del Código Penal. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el penado GENNER JESUS MONTAÑO VELIZ, no ha estado detenido, motivo por el cual le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, Dos (2) años de Presidio y como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social, al Penado quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ACUERDA: Oficiar a la División de Antecedentes Penales –Caracas, a objeto que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal la Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano en cuestión. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 06 de Abril del 2006, a las 2:30 de la tarde, Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución.
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria.
Dra. María Pereira