REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Itinerante en funciones de Ejecución 01
Carúpano, 10 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000067
ASUNTO: RK11-P-2001-000067

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal , en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 24 de Marzo del 2003, confirmada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 01 de Diciembre del 2005,quien revisó la pena impuesta y condenó al ciudadano CARLOS MARIO ESCOBAR CALLES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.627.629, hijo de Adon Renato Escobar y Rosa Emilia Calles de Escobar, y residenciado en Las Minas de Baruta, vereda Los Mangos, Calle Rosario N° 13, Estado Miranda y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a cumplir la pena de Nueve (9) años de prisión por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, más las accesorias de ley, en perjuicio de Jesús Manuel Ojeda Catalán y el estado venezolano. En consecuencia EJECUTESE dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El Penado CARLOS MARIO ESCOBAR CALLE, fue detenido el día 23-06-01, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Cuatro (4) años, Ocho (8) meses y Diecisiete (17) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Cuatro (4) años, Tres (3) meses y Trece (13) días, la cual terminará de cumplir el día 23 de Junio del 2010.

Ahora bien de la pena impuesta al penado CARLOS MARIO ESCOBAR CALLE, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 23-09-2003, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 23-06-2004 , cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 23-06-2007, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 23-03-2008, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir hasta el día 14 de Marzo del 2012.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Itinerante de Ejecución
Dra. Jennys Mata Hidalgo
La Secretaria
Dra. Maria Pereira