REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006030
ASUNTO : RP01-P-2005-006030

Vista la solicitud interpuesta por la Abog. CARMEN QUIJADA, en su condición de defensora pública del acusado SIMON JOSE SERRANO FRONTADO de fecha 27-03-06, por medio de la cual solicita a éste Tribunal Tercero de Control revisara la medida de privación judicial preventiva que pesa sobre su defendido y sea sustituída por una medida menos gravosa; éste Tribunal previo al pronunciamiento correspondiente, pasa a hacer los siguientes señalamientos: En fecha 15 de julio del año que discurre, éste Tribunal se pronunció en Audiencia de Presentación del imputado de autos, decretando la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estimar al imputado presunto participe o autor de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano NELSON RODRIGUEZ. Asimismo, del presente examen y revisión este Juzgador observa que desde esa decisión de fecha 15-07-05, en la Audiencia de Presentación hasta la presente fecha, en nada han variado los fundamentos señalados en dicha decisión, esto es las circunstancias y/o elementos por los cuales fue Privado de su libertad el imputado SIMON JOSE SERRANO FRONTADO como para considerar que procede la sustitución de la medida de prisión provisional por una menos gravosa, esto es, considera entonces quien aquí decide que se mantienen firmes los fundamentos razonados en la decisión de fecha 15-07-06, emanada de éste Juzgado, aunado a que estamos en presencia de un delito que atenta contra diversos bienes jurídicos tutelados como lo son la vida y la integridad física y hasta la integridad psíquica y moral de toda persona, así como su dignidad como ser, asimismo estima éste Juzgador que estamos en presencia de un delitos grave, además de estimar también que la pena correspondiente o la sanción probable a imponer por el referido delito imputado por el Ministerio Público es lo suficientemente intimidante como para producir en el acusado la determinación de fugarse o por lo menos permanecer oculto y así de esta manera pudiera verse afectado el sano desarrollo del proceso hasta su fin último, de tal manera que considera quien aquí decide que la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el acusado de autos es proporcional con la gravedad del delito señalado por el Ministerio Público al imputado en el presente asunto, no han variado las circunstancias tampoco que llevaron al Juez de Control a privarlos de su libertad y la sanción probable pudiera intimidarlo teniendo como consecuencia una conducta reticente y por demás desleal frente al proceso por parte del imputado. Establecidos como han sido los supuestos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Sentenciador considera y estima prudente y pertinente mantener al acusado bajo la medida asegurativa de privación judicial. Por los razonamientos ya antes explanados, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , NIEGA, la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente recae sobre los ciudadanos SIMON JOSE SERRANO FRONTADO, por una medida cautelar menos gravosa, acordando mantener al prenombrado acusado bajo la medida asegurativa de privación Judicial que actualmente recae sobre el. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


Abog. Nayip Beirutti LA SECRETARIA

Abog. Emiluz Brito