REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 10 de marzo del 2006
195º y 146º
.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos JUAN MIGUEL MERHEB CORTEZ e INDIRA ISABEL GOMEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.832.289 y V-12.112.043, respectivamente de este domicilio del Estado Sucre, asistidos por la abogada LUISA JIMENEZ DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.470, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

En cuanto a la PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-

En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por su madre ciudadana: INDIRA ISABEL GOMEZ ZAMBRANO.-

En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: El padre JUAN MIGUEL MERHEB CORTEZ tendrá un régimen de visitas amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, pudiendo asimismo el padre compartir con su hijo MIGUEL GABRIEL MERHEB GOMEZ, fines de semana alternados y periodos vacacionales.-

En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre JUAN MERHEB CORTZ, se compromete a pasarle a su menor hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por conceptote obligación alimentaria sujeta a variación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Además de esto el padre se compromete a suminístrale a su





Menor hijo ropa, calzado útiles escolares, gastos médicos y odontológicos.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos: JUAN MIGUEL MERHEB CORTEZ e INDIRA ISABEL GOMEZZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.832.289 y V-12.112.043 respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
EL JUEZ


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE
LA SECRETARIA ACC.


ABG. NEIDA MATA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA ACC.


ABG. NEIDA MATA
Exp. Nº S-707-06
JSSR/NM/rafael