REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001939
ASUNTO: RP11-P-2005-001939
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE REVISIÓN
Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 23-02-06, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 20-09-05, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por la Abogado José Luis García Sosa en su carácter de Defensor Público Penal del penado PERDO MIGUEL SUNIAGA GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.396.713, de profesión u oficio Indefinida, y donde procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al penado antes referido por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de DOS (02) años, OCHO (08) MESESY QUINCE (15) DIAS a UN (01) AÑO de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en UN (01) AÑO de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia , ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO
El Penado Ismael Reyes, fue detenido el día 08-05-05, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de DIEZ (10) meses y DOS (2) días, y como fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS de Prisión, le falta por cumplir de pena UN (1) MES y VEINTIOCHO (28) días, la cual terminará de cumplir el día 05 de Mayo del 2006.
Ahora bien de la pena impuesta al penado PEDRO MIGUEL SUNIAGA GONZALEZ, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 08-08-2005, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 08-09-2005 , Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 08-01-2006, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 08-02-2006, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la División de Antecedentes Penales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo
El Secretario
Abg. Jesús E. García