DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSÉ LUÍS GONZALEZ BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 23/08/1991, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.842.852, hijo de Pablo José González Cova y Marina del Carmen Brito la Rosa, residenciado en la Urbanización La Marina, Calle 04, Playa Grande, cerca del Mercal, Carúpano, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal y al ciudadano EULIDES GONZALEZ BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 19/08/1988, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, titular de la cédula de ident.....