REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004776
ASUNTO : RP01-P-2011-004776

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano imputado LUIS MANUEL DÍAZ VILLARROEL, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.210.483, nacido en fecha 06/10/1984, de profesión u oficio chofer, residenciado en La Soledad, Final de la Calle Principal, cruce hacia la derecha, casa S/N°, a dos casas de la entrada de la Cancha, San Antonio del Golfo, Municipio Mejias del Estado Sucre, teléfono: 0426-680.12.04.; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, en relación con el 420, ordinal 2, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Diomar Enrique Cortez y Renny José Rodríguez Coa; este Tribunal observa:

Ha sido consignado ante este Tribunal de control, escrito suscrito por el abogado PEDRO MANUEL ROJAS, defensor público segundo auxiliar en lo penal, mediante le cual solicita a este Tribunal:

Mi representado, compareció por ante la Unidad de Defensa Pública, a los fines de manifestar que ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas por el tribunal.
Ahora bien considera procedente esta defensa, solicitar se sirva tomar en cuenta el tiempo que tiene presentándose mi representado , siendo lo procedente y ajustado a derecho a criterio de quién aquí defiende, decretarse en el presente asunto el cese de la medida impuesta.
Asimismo solicito, respetuosamente de ser acordada la solicitud planteada, ordene usted, el asiento de la correspondiente nota, en los registros de control automatizado llevados por el tribunal a su cargo.

En base a la solicitud planteada, observa este Tribunal que en fecha 13 de Noviembre de 2011, se celebró audiencia oral de presentación de detenido en la que este Tribunal impuso al imputado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 6 meses. Ahora bien, atendiendo al contenido del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra el principió de proporcionalidad en virtud del cual la medida de coerción personal impuesta a un imputado no puede superar la pena mínima que tiene asignado el delito por el cual el Ministerio Público imputó, ni puede superar los dos años, lo cual ocurre en el presente caso, este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud de la defensa pública y la declara Con Lugar. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta mediante escrito suscrito por el abogado PEDRO MANUEL ROJAS, Defensor Público Segundo Auxiliar en lo Penal del imputado LUIS MANUEL DÍAZ VILLARROEL, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.210.483, nacido en fecha 06/10/1984, de profesión u oficio chofer, residenciado en La Soledad, Final de la Calle Principal, cruce hacia la derecha, casa S/N°, a dos casas de la entrada de la Cancha, San Antonio del Golfo, Municipio Mejias del Estado Sucre, teléfono: 0426-680.12.04.; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, en relación con el 420, ordinal 2, ambos del Código Penal, en consecuencia decreta el CESE DE MEDIDA, de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal impuesta en audiencia oral de fecha 13 de Noviembre de 2011. En consecuencia líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad, Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTOL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.

ABG. RUTH YEGRES.