REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006996
ASUNTO: RP11-P-2012-006996

RESOLUCIÓN AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia especial de fecha: 07 de Febrero de 2014, donde se constituyó en la Sala de audiencia Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control conformado por el Juez, Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez, por el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de la sala, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RJ11-P-2012-0006996, seguido a los Imputados JOSÉ LUÍS GONZALEZ BRITO y PABLO EULIDES GONZALEZ BRITO, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano JEAN LUÍS RAFAEL MOREY VALDERRAMA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes. Encontrándose presente: La fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, no estando presente la defensa privada Abg. Rafael Rondón, y los Imputados JOSÉ LUÍS GONZALEZ BRITO y PABLO EULIDES GONZALEZ BRITO. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al acusado PABLO EULIDES GONZALEZ BRITO, quien expone: ciudadano juez yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Es todo.- Acto seguido, el Juez le cede el derecho de palabra al segundo acusado JOSÉ LUÍS GONZALEZ BRITO quien expone,: quiero informar al Tribunal que yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. Rafael Rendón, quien expone: ‘’Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito se verifique si efectivamente si los imputados, cumplieron con las condiciones impuestas, asimismo informo a este Juzgado que por mi despacho no cursa nueva investigación en contra de los acusados de autos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 3 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14-11-2012, al ciudadano JOSÉ LUÍS GONZALEZ BRITO; por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, y el ciudadano PABLO EULIDES GONZALEZ BRITO; por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano JEAN LUÍS RAFAEL MOREY VALDERRAMA. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14-11-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados: JOSÉ LUÍS GONZALEZ BRITO y PABLO EULIDES GONZALEZ BRITO y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-08-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos JOSÉ LUÍS GONZALEZ BRITO; por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, y el ciudadano PABLO EULIDES GONZALEZ BRITO; por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano JEAN LUÍS RAFAEL MOREY VALDERRAMA; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada 90 días, por el lapso de un año. SEGUNDO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSÉ LUÍS GONZALEZ BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 23/08/1991, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.842.852, hijo de Pablo José González Cova y Marina del Carmen Brito la Rosa, residenciado en la Urbanización La Marina, Calle 04, Playa Grande, cerca del Mercal, Carúpano, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal y al ciudadano EULIDES GONZALEZ BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 19/08/1988, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.374.742, hijo de Pablo José González Cova y Marina del Carmen Brito la Rosa, residenciado en la Urbanización La Marina II, Calle 04, Playa Grande, cerca del Mercal, Carúpano, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano JEAN LUÍS RAFAEL MOREY VALDERRAM, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE