REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004203
ASUNTO : RP01-P-2010-4203


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: SANTOS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ y MARISOL JOSEFINA AVILE .-

Visto el escrito presentado ante este juzgado por la ciudadana Noelia González, actuando en su condición de Hermana del Penado Santos Rafael González y cuñada de la penada Marisol Avile, mediante el cual solicita se le ordenara practica de evaluación psico-social, para los referidos penados a los fines de optar algún beneficio establecido en la ley, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto y el Tribunal para decidir observa:
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 28 de Marzo de 2011, según acta inserta a los folios ciento veintiún (121) al ciento veintisiete (127) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: SANTOS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, de 42 años de edad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.377.886, de estado civil casado, residenciado en Cumanacoa en el Barrio Brisas Bolivarianas, frente al central azucarero y MARISOL JOSEFINA AVILE, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-18.417.711, residenciada en Cumanacoa en el Barrio Brisas Bolivarianas, casa S/N, frente al central azucarero, y quien actualmente se encuentran recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Ahora bien advierte este Tribunal que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 875, de fecha 26 de Junio del año 2012, establece la imposibilidad de conceder Beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como lo es el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes , en todas sus modalidades, por lo que se precisa que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Ejecución de Pena, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ni ningún otro Beneficio de los establecidos en el Capitulo Tres del Libro Quinto, esjudem, referido a la Ejecución de la Pena, ni a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE” la solicitud de evaluación Psico-Social planteada por la ciudadana Noelia González, quien actúa en su carácter de hermana del penado santos González a favor de los penados SANTOS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, de 42 años de edad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.377.886, de estado civil casado, residenciado en Cumanacoa en el Barrio Brisas Bolivarianas, frente al central azucarero y MARISOL JOSEFINA AVILE, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-18.417.711, residenciada en Cumanacoa en el Barrio Brisas Bolivarianas, casa S/N, frente al central azucarero, en atención a los señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 875, de fecha 26 de Junio del año 2012, que establece la imposibilidad de conceder Beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como lo es el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Ejecución de Pena, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ni ningún otro Beneficio de los establecidos en el Capitulo Tres del Libro Quinto, esjudem, referido a la Ejecución de la Pena, ni a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Líbrese Boleta Informativa a los Penados y remítase mediante oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, anexo copias certificadas del presente auto. Notifíquese a las partes. (Fiscal y Defensa) Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.