REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002463
ASUNTO: RP11-P-2007-002463


AUDIENCIA ESPECIAL ART 46 COPP

Realizada como ha sido la audiencia especial de fecha: 07 de Febrero de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y del Secretaria en funciones de Sala, Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala Luís Mass, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL, en el asunto seguido al ciudadano AGUSTÍN CECILIO MARCANO MORENO; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la representación de la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez Ramos, el imputado Agustín Cecilio Marcano Moreno y la Defensora Publica, Abg. Amagil Colon. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como AGUSTÍN CECILIO MARCANO MORENO, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito se verifique si efectivamente el imputado, cumplió con las condiciones impuestas, he informo a este Juzgado que por mi despacho no curas nueva investigación en contra del acusado de autos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 3 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26-02-2013, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26-02-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado: AGUSTÍN CECILIO MARCANO MORENO, la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante PRIMERO: Presentaciones cada Dos Meses y Medio, por el lapso de Cinco Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Realizar trabajo comunitario en las Instalaciones del Estadium de la Comunidad del Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, consistente en el mantenimiento del mismo y sus alrededores, dos (02) horas semanales, todo ello por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-02-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano AGUSTÍN CECILIO MARCANO MORENO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: AGUSTIN CECILIO MARCANO MORENO, venezolano, de estado civil soltero, de 45 años de edad, nacido el 28-02.67, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de Cédula de Identidad Número V- 12.291.327, de profesión u oficio Chofer , hijo de Francisca Moreno y Santana Albornoz y domiciliado en Calle Principal, casa S/N, Parroquia El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé