REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 10-02-2014, que riela al folio cuarenta y cinco (45) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ANIUSKA LISBETH GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y MOISES ABRAHAM RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.288.490 y 14.977.864 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION llegando al siguiente acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y seis (06) años respectivamente, llegando al siguiente acuerdo:

En relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios señalan que se revoque las medidas establecidas en el cuaderno de medidas y en lo adelante la Obligación de manutención, Bonificación de fin de Año y Vacaciones, serán el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%. Dichos montos serán depositados en la cuenta que el patrono viene depositando. Por concepto de gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes e inscripción el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Líbrese oficio.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y seis (06) años respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ANIUSKA LISBETH GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y MOISES ABRAHAM RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.288.490 y 14.977.864 respectivamente

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.. En Cumaná a los diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil Catorce (2014).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación

LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

MEG/luisa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7000-13
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: ANIUSKA LISBETH GONZÁLEZ VELÁSQUEZ
DEMANDADO: MOISES ABRAHAM RODRÍGUEZ SALAZAR