REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002474
ASUNTO : RP01-P-2010-002474
AUTO NEGANDO PERMISO MEDICO
PENADO: Héctor Luís vicent.-
Visto el escrito que antecede, presentado por la Defensora Pública Penal Auxiliar Tercera ABG. ESLENYS MUÑOZ, por medio de la cual solicita el Traslado de su representado penado Héctor Luís vicent, indocumentado, hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá. Para decidir el pedimento, Este Tribunal observa:
Si bien es cierto, establece el artículo 83 Constitucional “…La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República...”. Igualmente refiere el artículo 51 de nuestra Carta Magna “…Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución…”. Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece “…El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen…”.-
Así las cosas, no es menos cierto que las solicitudes planteadas ante los Tribunales de la Republica, deben estar fundamentadas y hacerse acompañar de los soportes que los sustentan; siendo así, se aprecia de la solicitud de la Defensa Pública, que la misma no se hace acompañar de los soportes que refieren la cita para la evaluación o consulta, ni siquiera indica para que fecha requiere el traslado, ni indica con que tipo de especialista, no se aprecia en autos ninguna referencia medica al respecto. En cuanto la solicitud de respuesta del examen Psico-Social ordenado por este juzgado, tal como lo refleja la defensa hasta la presente fecha no se han obtenido los resultados de la evaluación psico-social, razón por la cual se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinarios a los fines de que se sirvan practicar evaluación Psico-social al penado de autos, quien se encuentra recluido en la sede del IAPES. En atención a lo anteriormente referido y al considerar este Juzgado no se encuentra fundamentada la pretensión defensiva, considera en consecuencia no ajustada a derecho, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, el requerimiento de Traslado del penado Héctor Luís vicent, indocumentado, hasta el Medico Especialista, sin perjuicio de que una vez subsanadas dichas omisiones, pueda acordarse la misma. Así mismo este Tribunal, a los fines de no lesionar los principios consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son el Derecho a la Vida y a la Salud, acuerda Oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que realice las diligencias necesarias, para la obtención de la cita medica referida por la Defensa Pública, e instándolo a que haga comparecer al penado de autos. En cuanto la solicitud de respuesta del examen Psico-Social ordenado por este juzgado, tal como lo refleja la defensa hasta la presente fecha no se han obtenido los resultados de la evaluación psico-social, razón por la cual se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinarios a los fines de que se sirvan practicar evaluación Psico-social al penado de autos, quien se encuentra recluido en la sede del IAPES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.