REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001015
ASUNTO : RP01-P-2012-001015

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguidas a la ciudadana MELIDA GRACIELA PÉREZ GÓMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 05.083.886, de 56 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Costurera, soltera, nacida en fecha 14-01-1956, residenciada en la urbanización Los Mangles, edificio 05, Piso 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 70 al 75 de la causa escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa como acto conclusivo, suscrito por los abogados Cesar Guzmán, Simón Malavé, y Adriana Torres, actuando el primero de ellos con el carácter de Fiscal Principal Décimo Primero del Ministerio Público y los dos últimos nombrados como Fiscales Auxiliares Décimos Primero del Ministerio Público respectivamente, con competencia en materia de drogas mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Melida Graciela Pérez Gómez por cuanto el mismo resulto positivo en la experticia toxicológica, siendo consumidor de la sustancia incautada.

En razón de ello, observa este Tribunal que en fecha diecinueve (19) de Marzo del año dos mil doce (2012) se celebró audiencia de presentación de detenidos en la que el Ministerio Público solicitó a este Tribunal decretó a favor de la ciudadana Melida Graciela Pérez Gómez, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, siendo declarada con lugar la solicitud fiscal
Ahora bien, en cuanto a los hechos se observa que ocurrieron en fecha 17 de Marzo de dos mil doce (2012), cuando siendo las 1:45 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se encontraban realizando patrullaje punto a pie, por las Instalaciones de la avenida Fernández de Zerpa, específicamente, cerca de la panadería la Niña, en las Unidades motos signadas a esta Institución Policial en compañía de los funcionarios Oficiales (IAPMS) BADARACO ANGELO Y FIGUERA MISLEIDYS, logrando avistar a una ciudadana de edad mayor, saliendo del sector Boca de Lobo, de esta localidad de manera nerviosa y apresurada por tomar un taxi, donde la misma abordó un vehiculo marca Fiat, color verde, y se desplazaba hacia la avenida Miranda, donde nos tomamos la decisión de seguir a dicho vehiculo en vista de esto decidimos interceptarlo, identificándonos como funcionarios policiales de manera amable le pedimos al conductor que por favor detuviera el vehiculo que estábamos en un procedimiento policial, luego el conductor detuvo su vehiculo frente a la panadería la Cascada del Pan, luego le manifesté a los ciudadanos que bajasen del carro y luego le ordené a la funcionaria policial oficial FIGUERA MISLEIDYS, que practicara un registro corporal a la mencionada ciudadana, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal esta ciudadana tomó una actitud poco nerviosa y se encontraba bajo el efecto del alcohol, por lo que presumimos que ocultaba entre sus ropas o adherido a su cuerpo, objetos o sustancias de interés criminalisticas, indicándole dicha ciudadana que le encontró en el interior de la cartera un envoltorio de material sintético de color azul, tamaño regular contentivo en su interior de polvo blanco de la que presuntamente sea la droga denominada COCAINA, le inquirí a esta ciudadana sobre la procedencia de la misma, no dándome una respuesta satisfactoria, así mismo se procede a hacerle una inspección al conductor del vehiculo, le ordené al oficial BADARACO ANGELO, que le hiciera una inspección indicándome dicho funcionario que no logró incautarle ningún objeto de interés criminalistico , de igual manera le ordené que inspeccionara el vehiculo actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del COPP, en presencia del conductor del vehiculo, manifestándome dicho funcionario que en el interior del vehiculo específicamente en la parte delantera del piso, había residuos de polvo blanco y se encontró en la misma parte un envoltorio de material sintético de color transparente tamaño regular contentivo en su interior de polvo blanco, de la que se presume que sea de la droga denominada COCAINA, le manifesté a dicho conductor sobre la procedencia de la misma, dándome una respuesta inmediata que la única persona que había estado en ese asiento delantero era la misma ciudadana que le habían encontrado en la cartera la bolsita con el polvo blanco, luego procedimos a hacerle a la ciudadana del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 del COPP, seguidamente procedimos a trasladarnos junto con el chofer y el vehiculo y la ciudadana y lo incautado hasta la sede de la Policía Municipal del Municipio Sucre, ubicada en la avenida Panamericana de esta ciudad, y una vez estando en dicho Comando Policial la referida ciudadana quedó identificada de acuerdo al artículo 126 del COPP, como Melida Graciela Pérez Gómez.

Por ende este Tribunal una vez analizada detalladamente las actuaciones, considera que al verificarse al folio 31 de la causa, el resultado de la experticia toxicologica IN VIVO practicada a la ciudadana Melida Graciela Pérez Gómez, el cual resultó positivo para el consumo de Cocaína, y visto que al folio 39 cursa experticia química Nro 9700-162-T-0159-12, que indica que la sustancia incautada se trata de clorhidrato de cocaina, este tribunal estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseimiento de la presente causa, y en consecuencia la declara con lugar, lugar de de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por los abogados CESAR GUZMÁN, SIMÓN MALAVÉ Y ADRIANA TORRES, actuando el primero de ellos con el carácter de Fiscal Principal Décimo Primero del Ministerio Público y los dos últimos nombrados como Fiscales Auxiliares Décimos Primero del Ministerio Público respectivamente, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana MELIDA GRACIELA PÉREZ GÓMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 05.083.886, de 56 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Costurera, soltera, nacida en fecha 14-01-1956, residenciada en la urbanización Los Mangles, edificio 05, Piso 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar audiencia oral para el día 14-02-2014 a las 8:30 a.m., para imponer a la ciudadana Melida Graciela Pérez Gómez, de la obligación de acudir a un centro de desintoxicación, tratamiento o rehabilitación. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.-

LA SECRETARIA.

ABG. RUTH YEGRES.