REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000506
ASUNTO : RP01-P-2009-000506

RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue el día NUEVE (09) de FEBRERO del dos mil nueve (2009), siendo las 5: 30 PM, se constituyó el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala N° 04 el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la jueza ABG. MARIA GABRIELA FARIAS, el Secretario Judicial de guardia ABG. AULIO DURAN LA RIVA y el Alguacil de Sala ALEXANDER GOMEZ, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir acerca de la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, del ciudadano JESÚS ALEXIS MILT MARTÍNEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.662.542, soltero, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 04, barrio María de San José, calle principal, casa N° 46, Cumana, del Estado Sucre, nacido en fecha 01-03-74, de profesión electricista plomero, a quien la Fiscalía quinta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes VIRGINIA DEL VALLE MILT PATIÑO Y ONELIA DEL VALLE MILT PATIÑO, en la causa signada RP01-P-2008-004902, se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la defensora pública penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO y el imputado antes nombrado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando NO tener abogado de su confianza, quien estando presente aceptó el cargo sobre el recaído.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso: ratifico mi solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano JESÚS ALEXIS MILT MARTÍNEZ, ampliamente identificado en actas, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes VIRGINIA DEL VALLE MILT PATIÑO Y ONELIA DEL VALLE MILT PATIÑO toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus dos primeros numerales, es decir se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente y de la misma forma existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado como autor o partícipe del delito imputado; no configurándose peligro de fuga o de obstaculización, así mismo solicito que la presente causa se continúe por el procedimiento ordinario y que me sea expedida copia simple del acta que se levante como producto de la presente audiencia. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, así mismo manifestó NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora público, ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien manifestó: una vez revisadas las presentes actuaciones esta defensa solicito libertad plena a favor de mi defendido en virtud de no existir suficientes elementos de convicción para estimar que mi representado sea autor o participe en el delito imputado por la representación fiscal, en caso de que este Tribunal no comparta el criterio de esta defensa solicito se imponga de una medida cautelar de posible cumplimiento tomando en cuanta el principio de proporcionalidad, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: visto lo expuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicita se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva del imputado JESÚS ALEXIS MILT MARTÍNEZ, y lo señalado por la defensa; este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley resuelve: consta en el expediente al folio 2, acta de investigación de fecha 07-02-2009, suscrita por el IAPES, donde se deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; cursa al folio 03, acta de denuncia suscrita por la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE MILT PATIÑO, en su carácter de victima; cursa al folio 04, constancia medica expedida a favor de la victima; cursa al folio 05, acta de entrevista rendida por la ciudadana ONEILA DEL VALLE MILT PATIÑO; cursa al folio 13, acta policial de fecha 07-02-2009; cursa al folio 16, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; cursa al folio 22, examen medico practicado a la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE MILT; cursa al folio 23, examen medico practicado a la ciudadana ONEILA DEL VALLE MILT; cursa al folio 24, acta de investigación penal de fecha 08-02-2009 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; cursa al folio 25, inspección No. 368, de fecha 08-02-2009, realizada al sitio del suceso; cursa al folio 26, memorandun NO. 9700-174-SDEC-224, donde se deja constancia que el imputado de autos registra entradas policiales; Circunstancias éstas que junto a lo señalado en esta sala, quien solicita en este Tribunal una medida cautelar para continuar con la investigación y así determinar el motivo que dio origen al hecho lesivo imputado, configura la existencia del delito del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes VIRGINIA DEL VALLE MILT PATIÑO Y ONELIA DEL VALLE MILT PATIÑO y que sirven a la vez, para determinar que la imputada sea la autora del delito, quedando satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250, no constan en el expediente actuaciones que determinen elementos serios para presumir que el imputado JESÚS ALEXIS MILT MARTÍNEZ, pueda fugarse o para obstaculizar la investigación como lo establece el legislador en el artículo 250 numeral 3 por lo que este Tribunal Quinto de Control, acoge la solicitud Fiscal y procede a decretar, al imputado JESÚS ALEXIS MILT MARTÍNEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.662.542, soltero, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 04, barrio María de San José, calle principal, casa N° 46, Cumana, del Estado Sucre, nacido en fecha 01-03-74, de profesión electricista plomero, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes VIRGINIA DEL VALLE MILT PATIÑO Y ONELIA DEL VALLE MILT PATIÑO; medida cautelar sustitutiva, consistente en presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo de esta ciudad, cada OCHO (08) DÍAS, por un período de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del COPP. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se imprimen dos (02) copias de la presente acta a un mismo tenor y un solo efecto. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 06:10 p.m.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
EL SECRETARIO,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.